Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

La petición de acceso a la información se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución o Acuerdo denegatorio en el término de cinco
días, a contar desde la fecha de solicitud.
Art. 12. Sin necesidad de que el miembro de la Corporación esté autorizado, los
servicios administrativos municipales estarán obligados a facilitar la información solicitada, en los siguientes casos:
— Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación que ostenten delegaciones o responsabilidades de gestión a la información propia de las mismas.
— Cuando se trate del acceso de cualquier miembro de la Corporación a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por
los órganos colegiados de que formen parte, así como a las resoluciones o Acuerdos adoptados por cualquier órgano municipal.
— Cuando se trate del acceso de los miembros de la Corporación a la información o
documentación de la Entidad Local que sea de libre acceso para los ciudadanos.
La documentación a la que tengan derecho a acceder en virtud de este artículo, se procederá a ser puesta a su disposición a través de la sede electrónica de esta corporación, en
cumplimiento de normativa en vigor, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Art. 13. Las consultas y el examen concreto de los expedientes, libros y documentación
regulada en el artículo 12, se regirá por las normas siguientes:
— La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá
realizarse, bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien
mediante entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación.
— En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa
Consistorial, o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.
— La consulta de los Libros de Actas y los Libros de Resoluciones del Presidente deberá efectuarse en el archivo o en la Secretaría General.
— El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.
Los miembros de la Corporación tienen el deber de guardar reserva en relación las informaciones que les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función.
Art. 14. Los Concejales no podrán invocar o hacer uso de su condición para el ejercicio de cualquier actividad mercantil, industrial o profesional.
Art. 15. Todos los Concejales de la Corporación dispondrán de una cuenta de correo
electrónico para la correspondencia oficial interior y la de procedencia externa.
Capítulo tercero
Grupos políticos
Art. 16. Los miembros de la Corporación Local, cara a poder tener plena participación en la vida política de la corporación (voz, voto, etc.), deben ineludiblemente constituirse en Grupos. Cada Grupo tendrá un mínimo de un componente. Ningún Concejal podrá pertenecer a más de un Grupo Municipal.
Art. 17. Los Grupos Políticos se constituirán mediante escrito que se dirigirá al Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que se presentará en la Secretaría General de la
Corporación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de Portavoz del
Grupo, pudiendo designarse también suplentes.
Art. 18. De la constitución de los Grupos Políticos y de sus integrantes y Portavoces,
el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado anterior.
Cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean
expulsados de la misma, serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier
caso, el secretario de la corporación podrá dirigirse al representante legal de la formación
política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

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