Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 319

TÍTULO PRIMERO
ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Capítulo primero
Adquisición, suspensión y pérdida de la condición de miembro
de las corporaciones locales
Art. 5. La adquisición de la condición de miembro de la Corporación, la determinación del número de miembros que compondrán la misma, el procedimiento de elección, la
duración del mandato y los supuestos de inelegibilidad e incompatibilidad son los regulados en la Legislación estatal, en concreto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Art. 6. Los concejales electos deberán presentar la credencial ante la Secretaría General y realizar la declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier
actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales, que se realizará antes de la toma de posesión del cargo.
Art. 7. El Concejal perderá su condición de tal:
— Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
— Por fallecimiento o incapacitación, declarada por decisión judicial firme.
— Por extinción del mandato al expirar el plazo del mismo, sin perjuicio de que continúe en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de
posesión de sus sucesores.
— Por renuncia, que deberá hacerse efectiva ante el Pleno de la Corporación.
— Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la Legislación electoral.
— Por pérdida de la nacionalidad española.
Capítulo segundo

Art. 8. Los miembros de la Corporación Local gozan, una vez que han tomado posesión del cargo, de los honores, prerrogativas y distinciones propios del mismo que se establezcan en las Leyes estatales y en las que las desarrollen, y están obligados al cumplimiento estricto de sus deberes y obligaciones inherentes en aquel.
Art. 9. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen el derecho y el deber de
asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados
de que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con la antelación necesaria al Presidente de la Corporación.
Las ausencias de los miembros de la Corporación del término municipal que sean superiores a ocho días deberán comunicarse al Alcalde, haciéndolo por escrito, bien personalmente o por medio del Portavoz del Grupo Político, concretando la duración previsible de
la ausencia.
Art. 10. Los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a recibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial o exclusiva.
Serán dados de alta en la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las
cuotas empresariales que corresponda. El reconocimiento de la dedicación exclusiva de un
miembro de la Corporación exigirá la dedicación preferente del mismo a las tareas propias
de su cargo. En todo caso, el resto de dedicaciones serán marginales y en caso de ser remuneradas deberá obtener por parte del Pleno de una declaración formal de compatibilidad.
Art. 11. Todos los miembros de las Corporaciones Locales tienen derecho a obtener
del Alcalde o de la Junta de Gobierno Local cuantos antecedentes, datos o informaciones
obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de
su función.

BOCM-20221129-77

Derechos y deberes