Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

SECCIÓN TERCERA

De los concejales delegados
Art. 36. Los Concejales Delegados son aquellos Concejales que ostentan algunas de
las delegaciones de atribuciones realizada por el Alcalde, siempre que sea en una de las materias delegables regladas en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
Art. 37. La delegación de competencias deberá realizarse mediante un Decreto de la
Alcaldía, en el que se especifique cuáles son las competencias delegadas y las condiciones
del ejercicio de la facultad delegada.
Si la resolución de delegación se refiere genéricamente a una materia o sector de actividad sin especificación de potestades, se entenderá que comprende todas aquellas facultades, derechos y deberes referidos a la materia delegada que corresponden al órgano que tiene asignadas originariamente las atribuciones con la sola excepción de las que según la Ley
Reguladora de Bases de Régimen Local son materias no delegables.
Art. 38. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por
parte del Delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente si en el término de tres
días hábiles contados desde la notificación del acuerdo el miembro u órgano destinatario de
la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la
delegación.
Art. 39. Si en el Decreto de delegación no se dispone otra cosa, el Alcalde conservará las siguientes facultades en relación con la competencia delegada:
— La de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de
los actos o disposiciones emanadas en virtud de la delegación.
— La de ser informado previamente a la adopción de decisiones de trascendencia.
— Los actos dictados por el órgano delegado en el ejercicio de las atribuciones delegadas se entienden dictados por el órgano delegante, correspondiendo, en consecuencia, a este la resolución de los recursos de reposición que puedan interponerse, salvo que en el Decreto de delegación expresamente se confiera la resolución
de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.
Art. 40. En el supuesto de revocación de competencias delegadas, el Alcalde podrá
revisar las resoluciones adoptadas por el Concejal Delegado en los mismos casos, y condiciones establecidas para la revisión de oficio de los actos administrativos.
Art. 41. La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las
mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.
Art. 42. Se pierde la condición de Concejal Delegado:
— Por renuncia expresa, que habrá de ser formalizada por escrito ante la Alcaldía.
— Por revocación de la delegación, adoptada por el Alcalde con las mismas formalidades previstas para otorgarla.
— Por pérdida de la condición de miembro de la Corporación Municipal.
Capítulo segundo
De los Órganos Colegiados del municipio
SECCIÓN PRIMERA

Del Pleno
Art. 43. El Pleno está integrado por todos los Concejales y es presidido por el Alcalde.
Art. 44. Corresponden, en todo caso, al Pleno, las siguientes atribuciones:
1. El control y la fiscalización de los Órganos de Gobierno.
2. Los Acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de Municipios y de las Entidades de
ámbito inferior al Municipio; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del Municipio y el cambio de nombre de este o de aquellas Entidades y la adopción o
modificación de su bandera, enseña o escudo.
3. La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la
tramitación municipal de los Planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la Legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
4. La aprobación del Reglamento Orgánico y de las Ordenanzas.

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