Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 97. En las sesiones y reuniones de la Junta de Gobierno Local, el Alcalde podrá
requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
Art. 98. En todo lo no previsto para la Junta de Gobierno Local, se estará a lo previsto sobre el funcionamiento del Pleno.
TÍTULO CUARTO
FUNCIONAMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LAS SESIONES DE
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO
Art. 99. Del funcionamiento de los órganos colegiados a distancia. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de forma
no presencial adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por el artículo 17 de la
Ley 40/2015. En base a la potestad de autorganización de la Administración local, se podrá
permitir que las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones:
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.
Art. 100. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones
excepcionales. El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se
den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para ello, es necesario que el alcalde o Presidente, o quien válidamente les sustituya al
efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:
— Fuerza mayor.
— Grave riesgo colectivo.
— Catástrofes públicas.
Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos y telemáticos, los miembros participantes deberán encontrarse en territorio español y quedar
acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes
mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real
durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público
o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Art. 101. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones
no excepcionales. Además de la celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos en el artículo anterior, se permitirá la celebración de sesiones de los órganos
colegiados a distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el
que pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del “ius oficium” que consagra el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Se podrán dar dos supuestos:
— Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
— Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la asistencia de alguno de los miembros (tanto concejales como funcionarios) se vea impedida por concurrir alguna circunstancia de tipo
personal.
Art. 102. Forma de celebración de las sesiones. El medio electrónico por el que se
llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del asistente. Este sistema
de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. El
fichero generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obte-
BOCM-20221129-77
Pág. 334
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 97. En las sesiones y reuniones de la Junta de Gobierno Local, el Alcalde podrá
requerir la presencia de miembros de la Corporación no pertenecientes a la Junta de Gobierno Local, o de personal al servicio de la Entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades.
Art. 98. En todo lo no previsto para la Junta de Gobierno Local, se estará a lo previsto sobre el funcionamiento del Pleno.
TÍTULO CUARTO
FUNCIONAMIENTO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS DE LAS SESIONES DE
LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL AYUNTAMIENTO
Art. 99. Del funcionamiento de los órganos colegiados a distancia. Todos los órganos colegiados se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas a distancia, con el objetivo de permitir la asistencia de sus miembros de forma
no presencial adaptando al ámbito municipal la posibilidad abierta por el artículo 17 de la
Ley 40/2015. En base a la potestad de autorganización de la Administración local, se podrá
permitir que las sesiones de los órganos colegiados de las Entidades Locales puedan llevarse a cabo por medios electrónicos y telemáticos, pudiendo darse dos situaciones:
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones excepcionales.
— Celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones no excepcionales.
Art. 100. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones
excepcionales. El funcionamiento de las sesiones de los órganos colegiados del Ayuntamiento podrá llevarse a cabo a distancia a través de medios electrónicos siempre que se
den las circunstancias excepcionales contempladas en el artículo 46.3 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Para ello, es necesario que el alcalde o Presidente, o quien válidamente les sustituya al
efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, deje constancia de la concurrencia de alguna de las situaciones excepcionales siguientes:
— Fuerza mayor.
— Grave riesgo colectivo.
— Catástrofes públicas.
Para la válida constitución y celebración de las sesiones por medios electrónicos y telemáticos, los miembros participantes deberán encontrarse en territorio español y quedar
acreditada su identidad. Para ello, se acreditará la identidad de cada uno de los asistentes
mediante el acceso a la sede electrónica con certificado electrónico.
Se deberá asegurar la comunicación entre los miembros participantes en tiempo real
durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público
o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
Art. 101. De la celebración de las sesiones de los órganos colegiados en situaciones
no excepcionales. Además de la celebración de estas sesiones en los supuestos excepcionales previstos en el artículo anterior, se permitirá la celebración de sesiones de los órganos
colegiados a distancia a través de medios electrónicos, en aras de flexibilizar el lugar en el
que pueden celebrarse las sesiones y con el objetivo de hacer cumplir con el derecho de participación y el ejercicio del “ius oficium” que consagra el artículo 23.2 de la Constitución
Española.
Se podrán dar dos supuestos:
— Celebración íntegra de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos.
— Celebración parcial de la sesión del órgano colegiado a distancia a través de medios electrónicos, porque la asistencia de alguno de los miembros (tanto concejales como funcionarios) se vea impedida por concurrir alguna circunstancia de tipo
personal.
Art. 102. Forma de celebración de las sesiones. El medio electrónico por el que se
llevarán a cabo las sesiones de los órganos colegiados a distancia será, de manera preferente, la videoconferencia, que permitirá una identificación visual del asistente. Este sistema
de videoconferencia deberá generar un fichero con la grabación audiovisual de la sesión. El
fichero generado deberá cumplir unos estándares de autenticidad, para ello se podrán obte-
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