Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 335
ner una serie de evidencias tecnológicas que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:
1. Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de
la sesión.
2. Que este no se puede modificar o alterar por terceros.
3. Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y
conservación, tanto del fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su
autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.
Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y garantizar la seguridad del fichero generado, se podrán obtener unos hash o huellas digitales que
permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación audiovisual de la sesión
telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una serie
de metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y
sus evidencias de forma segura, u otras operaciones de índole similar.
Art. 103. Sistema de funcionamiento e identificación de los asistentes. Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través
de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
2.
3.
4.
5.
Las sesiones de órganos colegiados que sean convocadas mediante videoconferencia, en cuanto a la presencia de los miembros de la corporación y secretaría en
el mismo, deberán cumplir ambos criterios, existencia de imagen y sonido permanentes, para computarse su presencia como válida.
Los miembros de la corporación, deberán identificarse al entrar en la reunión telemática, con su nombre y apellidos. Estos datos deberán costar en su identificador telemático en todo momento. De no ser así, no podrá computarse su presencia
a efectos de la válida constitución y desarrollo de la sesión del órgano colegiado
(pleno, comisiones).
Los miembros de la corporación, deberán aparecer en todo momento en imagen y
sonido. Faltando uno u otro, no se cumplen los requisitos de la asistencia válida a
la sesión plenaria por videoconferencia, y se entenderá como ausentado a dicho
concejal, procediendo a anularse su conexión y, en caso de no mantenerse el quorum legalmente necesario, a levantar la sesión o no ser ésta válidamente constituida en virtud del art. 90.1 ROF.
En caso de utilizar más de un miembro de la corporación la misma cámara y conexión por videoconferencia, todos los miembros deberán aparecer en imagen y
sonido en todo momento, con los mismos efectos que el apartado anterior.
Esta misma obligación le incumbe a la secretaría de la corporación, que deberá
identificarse al inicio de la sesión, con su nombre y apellidos en el identificador
telemático, así como estar presente en imagen y sonido de forma permanente. En
caso de no aparecer en imagen ni sonido en cualquier momento, la sesión deberá
ser suspendida por ausencia de la secretaría, que impediría el legal desarrollo y
continuidad de la misma, debiendo reflejarse posteriormente en el acta y/o informe que se emita al respecto.
Art. 104. Desarrollo de la sesión. Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros
que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que
por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la sesión, para
ello. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la
identidad de los miembros por parte de la Secretaria. Constatado el quórum por la Alcaldía
iniciará la sesión.
La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos.
BOCM-20221129-77
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B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 335
ner una serie de evidencias tecnológicas que garanticen el fiel reflejo de lo que se ha tratado en la sesión. Estas evidencias deberán permitir garantizar:
1. Que el fichero es el original y que por tanto recoge con veracidad el contenido de
la sesión.
2. Que este no se puede modificar o alterar por terceros.
3. Deberá garantizar en el tiempo y de forma segura, su accesibilidad, su custodia y
conservación, tanto del fichero de la grabación audiovisual como de las evidencias tecnológicas obtenidas para garantizar su autenticidad, conforme a los requisitos establecidos en el Esquema Nacional de Seguridad.
Además, con el objetivo de que no pueda ser alterado, el fichero de la grabación audiovisual que se genera, junto con las diferentes evidencias tecnológicas que garantizan su
autenticidad, deberán formar parte del expediente electrónico.
Para certificar la autenticidad de las sesión celebrada por medios electrónicos y garantizar la seguridad del fichero generado, se podrán obtener unos hash o huellas digitales que
permitan identificar de forma inequívoca el fichero de grabación audiovisual de la sesión
telemática, firmar y sellar electrónicamente las evidencias obtenidas, incorporar una serie
de metadatos a la grabación audiovisual, custodiar el fichero de la grabación audiovisual y
sus evidencias de forma segura, u otras operaciones de índole similar.
Art. 103. Sistema de funcionamiento e identificación de los asistentes. Para la válida constitución y celebración de las sesiones de los órganos colegiados a distancia a través
de medios electrónicos y telemáticos, los miembros que participen en estas sesiones deberán encontrarse en territorio español y quedar acreditada su identidad. Para ello, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
2.
3.
4.
5.
Las sesiones de órganos colegiados que sean convocadas mediante videoconferencia, en cuanto a la presencia de los miembros de la corporación y secretaría en
el mismo, deberán cumplir ambos criterios, existencia de imagen y sonido permanentes, para computarse su presencia como válida.
Los miembros de la corporación, deberán identificarse al entrar en la reunión telemática, con su nombre y apellidos. Estos datos deberán costar en su identificador telemático en todo momento. De no ser así, no podrá computarse su presencia
a efectos de la válida constitución y desarrollo de la sesión del órgano colegiado
(pleno, comisiones).
Los miembros de la corporación, deberán aparecer en todo momento en imagen y
sonido. Faltando uno u otro, no se cumplen los requisitos de la asistencia válida a
la sesión plenaria por videoconferencia, y se entenderá como ausentado a dicho
concejal, procediendo a anularse su conexión y, en caso de no mantenerse el quorum legalmente necesario, a levantar la sesión o no ser ésta válidamente constituida en virtud del art. 90.1 ROF.
En caso de utilizar más de un miembro de la corporación la misma cámara y conexión por videoconferencia, todos los miembros deberán aparecer en imagen y
sonido en todo momento, con los mismos efectos que el apartado anterior.
Esta misma obligación le incumbe a la secretaría de la corporación, que deberá
identificarse al inicio de la sesión, con su nombre y apellidos en el identificador
telemático, así como estar presente en imagen y sonido de forma permanente. En
caso de no aparecer en imagen ni sonido en cualquier momento, la sesión deberá
ser suspendida por ausencia de la secretaría, que impediría el legal desarrollo y
continuidad de la misma, debiendo reflejarse posteriormente en el acta y/o informe que se emita al respecto.
Art. 104. Desarrollo de la sesión. Fijada la hora de inicio de la sesión, los miembros
que participen en las mismas deberán estar disponibles diez minutos antes, con el fin de que
por parte de Secretaría se constate el quórum necesario para el desarrollo de la sesión, para
ello. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión por lo que deberá darse fe de la
identidad de los miembros por parte de la Secretaria. Constatado el quórum por la Alcaldía
iniciará la sesión.
La Alcaldía tomará la palabra al inicio de cada punto, moderando el turno de intervenciones y cediendo a su vez la palabra a los concejales que así lo soliciten de forma inequívoca, a fin de que se desarrolle el debate con normalidad de acuerdo con las reglas generales reguladoras del desarrollo de los Plenos.
BOCM-20221129-77
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