Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 333
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada
miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de
votos afirmativos, negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente
el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen.
j) Hora en que el Presidente levanta la sesión.
Art. 92. Las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión plenaria por los
cargos públicos y funcionarios, serán íntegramente recogidas en soporte videográfico.
Art. 93. De no celebrarse el Pleno por falta de asistente u otro motivo, el Secretario
suplirá el Acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los
nombres de las personas que no han concurrido a la sesión, y el nombre de los asistentes.
Art. 94. El Acta y la grabación audiovisual de la sesión, serán aprobadas por el Pleno en la sesión inmediatamente posterior. El acta se transcribirá en el Libro de Actas.
En el caso de la grabación audiovisual de la sesión, se adjuntará el fichero generado al
expediente electrónico de la sesión que corresponda, ambos documentos serán firmados por
el Alcalde o Presidente y el Secretario.
Se deberá incorporar certificado del Secretario para garantizar la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de
los miembros del órgano colegiado.
Capítulo segundo
Art. 95. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del
Alcalde, dentro de los diez días siguientes a aquel en que este haya designado a los miembros que la integran.
Se celebrará por parte de la Junta de Gobierno Local sesión ordinaria cada quince días.
Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse
sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean
convocada por el Alcalde.
El Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando
estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar Resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial/edificio que sea sede de la Entidad,
salvo los supuestos de fuerza mayor o las posibilidades de celebración telemática.
Art. 96. Las reglas especiales de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local son
las siguientes:
— Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de
veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en
las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por Acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
— Las sesiones de la Junta no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a la Administración Estatal y Autonómica de los Acuerdos adoptados. En
el plazo de diez días deberá enviarse, por correo electrónico, a todos los miembros
de la Corporación copia del Acta.
— Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia
de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
— El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión.
— En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por
el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.
— Las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en Libro
distinto del de las sesiones del Pleno.
La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún
Acuerdo, se formalizará en forma de Dictámenes.
BOCM-20221129-77
Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 333
h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada
miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de
votos afirmativos, negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente
el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
i) Parte dispositiva de los Acuerdos que se tomen.
j) Hora en que el Presidente levanta la sesión.
Art. 92. Las intervenciones que se hubiesen producido en la sesión plenaria por los
cargos públicos y funcionarios, serán íntegramente recogidas en soporte videográfico.
Art. 93. De no celebrarse el Pleno por falta de asistente u otro motivo, el Secretario
suplirá el Acta por una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y los
nombres de las personas que no han concurrido a la sesión, y el nombre de los asistentes.
Art. 94. El Acta y la grabación audiovisual de la sesión, serán aprobadas por el Pleno en la sesión inmediatamente posterior. El acta se transcribirá en el Libro de Actas.
En el caso de la grabación audiovisual de la sesión, se adjuntará el fichero generado al
expediente electrónico de la sesión que corresponda, ambos documentos serán firmados por
el Alcalde o Presidente y el Secretario.
Se deberá incorporar certificado del Secretario para garantizar la integridad y autenticidad de los ficheros electrónicos correspondientes y el acceso a los mismos por parte de
los miembros del órgano colegiado.
Capítulo segundo
Art. 95. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva, a convocatoria del
Alcalde, dentro de los diez días siguientes a aquel en que este haya designado a los miembros que la integran.
Se celebrará por parte de la Junta de Gobierno Local sesión ordinaria cada quince días.
Corresponde al Alcalde fijar, mediante Decreto, el día y hora en que deba celebrarse
sesión ordinaria.
Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando, con tal carácter, sean
convocada por el Alcalde.
El Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando
estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar Resoluciones en ejercicio de las atribuciones que le correspondan.
Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial/edificio que sea sede de la Entidad,
salvo los supuestos de fuerza mayor o las posibilidades de celebración telemática.
Art. 96. Las reglas especiales de funcionamiento de la Junta de Gobierno Local son
las siguientes:
— Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de
veinticuatro horas, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias y urgentes en
las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser declarada la urgencia por Acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.
— Las sesiones de la Junta no serán públicas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a la Administración Estatal y Autonómica de los Acuerdos adoptados. En
el plazo de diez días deberá enviarse, por correo electrónico, a todos los miembros
de la Corporación copia del Acta.
— Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia
de la mayoría absoluta de sus componentes. Si no existiera quórum, se constituirá en segunda convocatoria, una hora después de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte sus miembros y, en todo caso, un número no inferior a tres.
— El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Comisión.
— En los casos en que la Junta de Gobierno Local ejerza competencias delegadas por
el Pleno, será preceptivo el previo informe de la Comisión Informativa correspondiente.
— Las Actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local se transcribirán en Libro
distinto del de las sesiones del Pleno.
La Junta de Gobierno Local en sus reuniones deliberantes no podrá adoptar ningún
Acuerdo, se formalizará en forma de Dictámenes.
BOCM-20221129-77
Funcionamiento de la Junta de Gobierno Local