Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM

MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

Art. 90. La sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al Alcalde se convocará expresamente con este único asunto en el orden del día.
La moción se formalizará por escrito presentado en el Registro General del Ayuntamiento.
Entre la presentación de la moción de censura y la celebración de la sesión extraordinaria deberán transcurrir al menos siete días. La denegación de la convocatoria deberá ser
motivada y solo podrá basarse en no reunir los requisitos siguientes:
— La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación y habrá de incluir un candidato a la
Alcaldía, pudiendo serlo cualquier Concejal, cuya aceptación expresa conste en el
escrito de proposición de la moción.
— El escrito en el que se proponga la moción de censura deberá incluir las firmas debidamente autenticadas por Notario o por el Secretario General del Ayuntamiento y deberá presentarse ante este por cualquiera de sus firmantes. El Secretario General comprobará que la moción de censura reúne los requisitos exigidos en este
artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
— El documento así diligenciado se presentará en el Registro General de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción, quedando el Pleno automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario de la Corporación deberá remitir notificación indicativa de tal
circunstancia a todos los miembros de la misma en el plazo máximo de un día, a
contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
— El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los Concejales de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el Alcalde y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario el del Ayuntamiento, quien acreditará tal circunstancia.
— La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura, a conceder la palabra durante un tiempo breve, si estuviesen presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde y a los Portavoces de los Grupos Municipales, y a someter a votación la moción de censura.
— El candidato incluido en la moción de censura quedará proclamado Alcalde si esta
prosperase con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de Concejales que legalmente componen la Corporación.
Ningún Concejal puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A
dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos anteriormente.
La dimisión sobrevenida del Alcalde no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura.
SECCIÓN QUINTA

Fe pública
Art. 91. De cada sesión plenaria el Secretario del Ayuntamiento extenderá Acta en
la que hará constar:
a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y el local en que se
celebra.
b) Día, mes y año.
c) Hora en que comienza.
d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes,
de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.
e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o segunda convocatoria.
f) Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra.
g) Asuntos que examinen, certificando el contenido del video acta creada tras la sesión, donde constarán grabadas las opiniones de los Grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.

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