Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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A efectos de la votación correspondiente, se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones una vez iniciada la
deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán, desde luego, tomar parte de la misma.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y
si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.
Art. 84. Las votaciones podrán ser de tres tipos:
— Ordinarias: aquellas que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención.
— Nominales: aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden
alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente, en la que cada
miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta “sí”, “no” o “me
abstengo”.
— Secretas: votaciones que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación irá depositando en una urna o bolsa.
Art. 85. El sistema normal será la votación ordinaria.
La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
La votación secreta solo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.
Art. 86. Proclamado el Acuerdo, los Grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del Presidente
un turno de explicación de voto.
SECCIÓN CUARTA

Art. 87. El control y fiscalización por el Pleno de la actuación de los demás Órganos
de Gobierno se ejercerá a través de los siguientes medios:
— Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten
delegación.
— Debate sobre la actuación de la Junta de Gobierno Local.
— Moción de censura al Alcalde.
— Mociones, ruegos y preguntas, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Estas mociones, ruegos
o preguntas, deberán ser presentadas formalmente por sede electrónica, al menos 24
horas antes del comienzo de la sesión plenaria en a la que quieran ser dirigidas, no
siendo admitidas propuestas presentadas con menos plazo de antelación.
Art. 88. Todo miembro del Ayuntamiento que por delegación del Alcalde ostente la
responsabilidad de un área de gestión estará obligado a comparecer ante el Pleno, cuando
Este así lo acuerde, al objeto de responder a las preguntas que se le formulen sobre su actuación.
Acordada la comparecencia por el Pleno, el Alcalde incluirá el asunto en el orden del
día de la próxima sesión ordinaria o extraordinaria a celebrar por la Corporación, notificando al interesado el Acuerdo adoptado y la fecha en que se celebrará la sesión en que deberá comparecer. Entre esta comunicación y la celebración de la sesión deberán transcurrir un
mínimo de tres días.
En el desarrollo de las comparecencias se seguirá el orden de las intervenciones establecidas en el artículo 88 de este Reglamento.
Art. 89. El Pleno, a propuesta del Alcalde o mediante solicitud de la cuarta parte, al
menos, del número legal de miembros corporativos, podrá acordar la celebración de sesión
extraordinaria cuyo objeto sea someter a debate la gestión de la Junta de Gobierno Local.
El desarrollo de la sesión a que hace referencia el apartado anterior se sujetará a lo establecido con carácter general, interviniendo en primer lugar el autor de la propuesta para
explicar el significado de la misma. Contestará un miembro de la Junta de Gobierno Local
designado por esta y, después en sendos turnos de réplica, podrán intervenir los demás Grupos Políticos de la Corporación para formular preguntas a la Junta de Gobierno Local, que
serán contestadas por un miembro de la misma.

BOCM-20221129-77

Del control y fiscalización por el Pleno de la actuación
de los demás Órganos de Gobierno