Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 80. La terminología que a los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación se utilizará será la
siguiente:
— Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la
Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un Acuerdo a adoptar.
— Proposición: es la propuesta que somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el
orden del día, que acompaña a la convocatoria. Contendrá una parte expositiva o
justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni
votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 74, párrafo tercero, de este Reglamento.
— Moción: es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al
amparo de lo previsto en el artículo 84, párrafo sexto, de este Reglamento.
— Voto particular: es la propuesta de modificación de un Dictamen formulada por un
miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al Dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
— Enmienda: es la propuesta de modificación de un Dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de
iniciarse la deliberación del asunto.
— Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los
Órganos de Gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Puede plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de
sus Portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán
debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser
en la misma sesión que se formulen si el Alcalde lo estima conveniente.
— Pregunta: es cualquier cuestión planteada cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la
Corporación, o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Las preguntas
planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado
quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con
veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o,
por causas debidamente motivadas, en la siguiente.
SECCIÓN TERCERA
De las votaciones
Art. 81. Una vez debatidos los asuntos del orden del día se procederá a su votación.
Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de
la misma y la forma de emitir el voto. Iniciada la votación, esta no podrá interrumpirse por
ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la
palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón o abandonarlo.
Terminada la votación ordinaria, el Alcalde declarará lo acordado. Concluida la votación nominal, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde proclamará el Acuerdo adoptado.
Art. 82. El Pleno del Ayuntamiento adopta sus Acuerdos, como regla general, por
mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son mas que los negativos.
Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad
del número legal de miembros de la Corporación y será necesaria en los supuestos enumerados en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el supuesto de que siguiendo la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no
quedarán más posibles candidatos o suplentes a nombrar, el quórum de asistencia y votación previstos en la Legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente.
El voto de los Concejales es personal e indelegable.
Art. 83. El sentido del voto puede ser afirmativo o negativo, pudiendo los miembros
de la Corporación abstenerse de votar.
BOCM-20221129-77
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 80. La terminología que a los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las intervenciones de los miembros de la Corporación se utilizará será la
siguiente:
— Dictamen: es la propuesta sometida al Pleno tras el estudio del expediente por la
Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un Acuerdo a adoptar.
— Proposición: es la propuesta que somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el
orden del día, que acompaña a la convocatoria. Contendrá una parte expositiva o
justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. No procederá entrar a debatir ni
votar una proposición sin que previamente se haya ratificado, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 74, párrafo tercero, de este Reglamento.
— Moción: es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno al
amparo de lo previsto en el artículo 84, párrafo sexto, de este Reglamento.
— Voto particular: es la propuesta de modificación de un Dictamen formulada por un
miembro que forma parte de la Comisión Informativa. Deberá acompañar al Dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
— Enmienda: es la propuesta de modificación de un Dictamen o proposición presentada por cualquier miembro, mediante escrito presentado al Presidente antes de
iniciarse la deliberación del asunto.
— Ruego: es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos de los
Órganos de Gobierno municipal. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Puede plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los Grupos Municipales a través de
sus Portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y serán
debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo puedan ser
en la misma sesión que se formulen si el Alcalde lo estima conveniente.
— Pregunta: es cualquier cuestión planteada cuestión planteada a los Órganos de Gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la
Corporación, o los Grupos Municipales a través de sus Portavoces. Las preguntas
planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado
quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito serán contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera darle respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con
veinticuatro horas de antelación, serán contestadas ordinariamente en la sesión o,
por causas debidamente motivadas, en la siguiente.
SECCIÓN TERCERA
De las votaciones
Art. 81. Una vez debatidos los asuntos del orden del día se procederá a su votación.
Antes de comenzar la votación, el Alcalde planteará clara y concisamente los términos de
la misma y la forma de emitir el voto. Iniciada la votación, esta no podrá interrumpirse por
ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el Presidente no concederá el uso de la
palabra y ningún miembro corporativo podrá entrar en el Salón o abandonarlo.
Terminada la votación ordinaria, el Alcalde declarará lo acordado. Concluida la votación nominal, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el Alcalde proclamará el Acuerdo adoptado.
Art. 82. El Pleno del Ayuntamiento adopta sus Acuerdos, como regla general, por
mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son mas que los negativos.
Se entenderá por mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad
del número legal de miembros de la Corporación y será necesaria en los supuestos enumerados en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el supuesto de que siguiendo la Ley Orgánica del Régimen Electoral General no
quedarán más posibles candidatos o suplentes a nombrar, el quórum de asistencia y votación previstos en la Legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente.
El voto de los Concejales es personal e indelegable.
Art. 83. El sentido del voto puede ser afirmativo o negativo, pudiendo los miembros
de la Corporación abstenerse de votar.
BOCM-20221129-77
Pág. 330
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID