Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

sición que se somete al Pleno. A solicitud de cualquier Grupo deberá darse lectura íntegra
a aquellas partes del expediente o del informe o Dictamen de la Comisión que se considere conveniente para mejor comprensión.
Si nadie solicitare la palabra tras la lectura, el asunto se someterá directamente a votación.
Art. 77. Si se promueve el debate, las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde,
conforme a las siguientes reglas:
— Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del Alcalde.
— El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de
alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción,
en nombre propio o del colectivo y órgano municipal proponente de la misma,
cuya duración no podrá exceder de 10 minutos, pudiendo serle retirada la palabra
en caso de superar dicho período por parte de la presidencia.
— A continuación, los diversos grupos consumirán un primer turno cuya duración no
excederá de 5 minutos, pudiendo serle retirada la palabra en caso de superar dicho
período por parte de la presidencia. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
— Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde que se
conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso en los mismo términos
de duración máxima que el primer turno de palabra.
— Si lo solicitara algún Grupo, se procederá a un segundo turno cuya duración no excederá de 5 minutos, pudiendo serle retirada la palabra en caso de superar dicho
período por parte de la presidencia. Consumido este, el Alcalde o Presidente puede dar por terminada la discusión que se cerrará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará su propuesta, cuya duración no excederá de 7 minutos.
— No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o
a la cuestión debatida.
— Toda vez que el orden del día está determinado por la Alcaldía, que es quien propone la adopción de los acuerdos oportunos al pleno, los plazos antes indicados de
duración de las intervenciones, no serán de aplicación a la presidencia-alcaldía,
que tendrá la potestad de intervenir en cualquier momento tras la finalización de
cada turno, sin interrumpir éste, y sin límite de tiempo para llevar a cabo su exposición.
— Asimismo, la alcaldía-presidencia, podrá, a petición del miembro de la corporación que esté en uso de la palabra, ampliar el tiempo de exposición de su turno de
palabra, que no podrá exceder de otros 5 minutos de duración.
Los miembros de la Corporación podrán en cualquier momento del debate pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación reclama. El Presidente resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno.
Los funcionarios responsables de la Secretaría y de la Intervención podrán intervenir
cuando fueren requeridos por el Presidente por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dichos funcionarios entiendan que en el debate se ha planteado
alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestarias del punto debatido podrán solicitar al Presidente el uso de la palabra para asesorar a la
Corporación.
Art. 78. El Alcalde podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
— Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus
miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o Entidad.
— Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
— Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le
haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de la
consecuencias de la tercera llamada, el Presidente podrá ordenarle que abandone el local en
que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Art. 79. Cuando de conformidad con el artículo 76 de la Ley Reguladora de Bases
de Régimen Local algún miembro de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el Salón mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como corporativo, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Pág. 329

BOCM-20221129-77

BOCM