Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 68. Las sesiones del Pleno serán públicas. El debate y la votación podrán ser secretos cuando afecten al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución), o sea acordado por mayoría absoluta.
Art. 69. El público que asista a las sesiones plenarias no puede participar en ellas, ni
manifestar agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos, extremos a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Una
vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Art. 70. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones
unidos a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Presidente,
oídos los Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista
que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los
miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Art. 71. Para la constitución válida del Pleno, se requiere la asistencia de un tercio
del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este
quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Siempre deberán asistir el Presidente y el Secretario de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan.
Art. 72. Si realizada la primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá automáticamente convocada a la misma hora, dos días después.
Si en la segunda convocatoria tampoco se alcanzara el quórum necesario, los asuntos
previstos a tratar se pospondrán para el estudio en la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
SECCIÓN SEGUNDA
De los debates
Art. 73. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la
Corporación tiene que formular observación al Acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria.
Si no hubiera observaciones se considerará aprobada y si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
El fondo de los Acuerdos no podrá ser modificado en ningún caso, y solamente se podrán subsanar errores materiales o de hecho.
Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el
orden del día.
El Alcalde podrá alterar el orden de los temas, retirar un asunto cuando su aprobación
exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.
En las sesiones ordinarias, una vez que ha concluido el orden del día, el Alcalde preguntará si algún Grupo Político desea someter a la consideración del Pleno por razones de
urgencia algún asunto no incluido en el orden del día, si así fuera, el Portavoz de ese Grupo Político propondrá el punto que se quiere tratar y la urgencia del mismo, votándose sobre la procedencia o no del debate.
Las mociones de censura seguirán el procedimiento establecido en la Sección Cuarta
del presente Capítulo.
Art. 74. Durante el debate, cualquier Concejal podrá pedir que se produzca la retirada de algún expediente para que se incorporen al mismo documentos o informes, y también
se podrá solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la
siguiente sesión.
En ambos supuestos, la petición deberá ser votada, y tras terminar el debate y antes de
proceder a votar sobre el fondo del asunto, si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta del Acuerdo.
Art. 75. Cuando sean asuntos que no se han incluido en el orden del día y que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención de este Ayuntamiento, si estos
informes no se pudieran emitir en el acto, se deberá solicitar del Presidente que se aplace
su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.
Si la petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.
Art. 76. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con
la lectura íntegra o en extracto, por el Secretario, del Dictamen formulado por la Comisión
Informativa o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la propo-
BOCM-20221129-77
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
Art. 68. Las sesiones del Pleno serán públicas. El debate y la votación podrán ser secretos cuando afecten al derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18.1 de la Constitución), o sea acordado por mayoría absoluta.
Art. 69. El público que asista a las sesiones plenarias no puede participar en ellas, ni
manifestar agrado o desagrado, pudiendo el Presidente proceder, en casos, extremos a la expulsión del asistente que por cualquier causa impida el normal desarrollo de la sesión. Una
vez levantada la sesión, la Corporación puede establecer un turno de consultas por el público asistente sobre temas concretos de interés municipal.
Art. 70. Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de Sesiones
unidos a su Grupo. El orden de colocación de los Grupos se determinará por el Presidente,
oídos los Portavoces, teniendo preferencia el Grupo formado por los miembros de la lista
que hubiera obtenido mayor número de votos. En cualquier caso, la colocación de los
miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Art. 71. Para la constitución válida del Pleno, se requiere la asistencia de un tercio
del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este
quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Siempre deberán asistir el Presidente y el Secretario de la Corporación, o quienes legalmente les sustituyan.
Art. 72. Si realizada la primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá automáticamente convocada a la misma hora, dos días después.
Si en la segunda convocatoria tampoco se alcanzara el quórum necesario, los asuntos
previstos a tratar se pospondrán para el estudio en la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
SECCIÓN SEGUNDA
De los debates
Art. 73. Las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la
Corporación tiene que formular observación al Acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria.
Si no hubiera observaciones se considerará aprobada y si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
El fondo de los Acuerdos no podrá ser modificado en ningún caso, y solamente se podrán subsanar errores materiales o de hecho.
Los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el
orden del día.
El Alcalde podrá alterar el orden de los temas, retirar un asunto cuando su aprobación
exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.
En las sesiones ordinarias, una vez que ha concluido el orden del día, el Alcalde preguntará si algún Grupo Político desea someter a la consideración del Pleno por razones de
urgencia algún asunto no incluido en el orden del día, si así fuera, el Portavoz de ese Grupo Político propondrá el punto que se quiere tratar y la urgencia del mismo, votándose sobre la procedencia o no del debate.
Las mociones de censura seguirán el procedimiento establecido en la Sección Cuarta
del presente Capítulo.
Art. 74. Durante el debate, cualquier Concejal podrá pedir que se produzca la retirada de algún expediente para que se incorporen al mismo documentos o informes, y también
se podrá solicitar que el expediente quede sobre la mesa, aplazándose su discusión para la
siguiente sesión.
En ambos supuestos, la petición deberá ser votada, y tras terminar el debate y antes de
proceder a votar sobre el fondo del asunto, si la mayoría simple votase a favor de la petición, no habrá lugar a votar la propuesta del Acuerdo.
Art. 75. Cuando sean asuntos que no se han incluido en el orden del día y que requieran informe preceptivo de la Secretaría o de la Intervención de este Ayuntamiento, si estos
informes no se pudieran emitir en el acto, se deberá solicitar del Presidente que se aplace
su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.
Si la petición no fuera atendida, el Secretario lo hará constar expresamente en el Acta.
Art. 76. La consideración de cada punto incluido en el orden del día comenzará con
la lectura íntegra o en extracto, por el Secretario, del Dictamen formulado por la Comisión
Informativa o, si se trata de un asunto urgente, no dictaminado por la misma, de la propo-
BOCM-20221129-77
Pág. 328
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID