Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 327
— La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
— La fijación del orden del día por el Alcalde.
— Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
— Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en su caso, en la
prensa local.
— Minuta del Acta.
— Copias de los oficios de remisión de los Acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.
— Publicación de los Acuerdos en el tablón de edictos.
Art. 62. Junto a la convocatoria para la sesión será preceptiva la comunicación a los
miembros de la Corporación Local del orden del día, y deberá quedar acreditado el cumplimiento de este requisito en la Secretaría General.
Art. 63. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia [de los miembros de la Junta de Gobierno
Local/Teniente de Alcalde, si no existe Junta de Gobierno Local], y consultar, si lo estima
oportuno, a los Portavoces de los Grupos existentes en la Corporación.
En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y
preguntas.
Art. 64. Serán nulos los Acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la
mayoría absoluta.
Art. 65. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de bases al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros
de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria a través de la sede Electrónica de
la Corporación.
Art. 66. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o por Decreto de Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse
otro edificio o local a tal efecto e incluso, la posibilidad de celebrarse de forma telemática.
En cualquier caso, esta circunstancia se hará constar en el Acta.
Art. 67. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de
unidad de actos y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si esta terminare sin que se hubieren debatido todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos deberán incluirse en
el orden del día de la siguiente sesión.
BOCM-20221129-77
Art. 59. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando
la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la
antelación mínima de dos días.
En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento
del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
Art. 60. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día compresivo de los asuntos a tratar
con el suficiente detalle, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, así como los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes deberá ser motivada.
La convocatoria, orden del día y borradores de Actas deberán ser comunicados a los
Concejales a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza de
Administración Electrónica, y con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
Asimismo, el sistema de comunicación deberá garantizar la identificación, integridad
y autenticidad que en cada caso resulten aplicables.
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos
días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
Art. 61. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la
apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar:
B.O.C.M. Núm. 284
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
Pág. 327
— La relación de expedientes conclusos que la Secretaría prepare y ponga a disposición de la Alcaldía.
— La fijación del orden del día por el Alcalde.
— Las copias de las notificaciones cursadas a los miembros de la Corporación.
— Copia del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y, en su caso, en la
prensa local.
— Minuta del Acta.
— Copias de los oficios de remisión de los Acuerdos adoptados a las Administraciones del Estado y Comunidad Autónoma.
— Publicación de los Acuerdos en el tablón de edictos.
Art. 62. Junto a la convocatoria para la sesión será preceptiva la comunicación a los
miembros de la Corporación Local del orden del día, y deberá quedar acreditado el cumplimiento de este requisito en la Secretaría General.
Art. 63. El orden del día de las sesiones será fijado por el Alcalde asistido de la Secretaría. Asimismo, podrá recabar la asistencia [de los miembros de la Junta de Gobierno
Local/Teniente de Alcalde, si no existe Junta de Gobierno Local], y consultar, si lo estima
oportuno, a los Portavoces de los Grupos existentes en la Corporación.
En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de ruegos y
preguntas.
Art. 64. Serán nulos los Acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias sobre asuntos no comprendidos en su convocatoria, así como los que se adopten en sesiones ordinarias sobre materias no incluidas en el respectivo orden del día, salvo especial y previa declaración de urgencia hecha por el órgano correspondiente, con el voto favorable de la
mayoría absoluta.
Art. 65. La documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de bases al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los miembros
de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria a través de la sede Electrónica de
la Corporación.
Art. 66. El Pleno celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en los que, a través de la convocatoria o por Decreto de Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los miembros de la Corporación, podrá habilitarse
otro edificio o local a tal efecto e incluso, la posibilidad de celebrarse de forma telemática.
En cualquier caso, esta circunstancia se hará constar en el Acta.
Art. 67. Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de
unidad de actos y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si esta terminare sin que se hubieren debatido todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente podrá levantar la sesión. En este caso los asuntos no debatidos deberán incluirse en
el orden del día de la siguiente sesión.
BOCM-20221129-77
Art. 59. Son sesiones extraordinarias urgentes las convocadas por el Alcalde cuando
la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la
antelación mínima de dos días.
En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento
del Pleno sobre la urgencia. Si esta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
Art. 60. Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día compresivo de los asuntos a tratar
con el suficiente detalle, junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, así como los borradores de Actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias y urgentes deberá ser motivada.
La convocatoria, orden del día y borradores de Actas deberán ser comunicados a los
Concejales a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo regulado en la Ordenanza de
Administración Electrónica, y con el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos.
Asimismo, el sistema de comunicación deberá garantizar la identificación, integridad
y autenticidad que en cada caso resulten aplicables.
Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos
días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes.
Art. 61. La convocatoria para una sesión, ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la
apertura del correspondiente expediente, en el que deberá constar: