Fresno de Torote (BOCM-20221129-77)
Organización y funcionamiento. Reglamento orgánico
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la
firma de Resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
Art. 51. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. La Junta de Gobierno Local
será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo
a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera. Asimismo, tendrá aquellas funciones que sean delegadas por el Alcalde u otro órgano municipal,
u otorgada por atribución de la Ley.
SECCIÓN TERCERA
De la Comisión Especial de Cuentas
Art. 52. La Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local estará constituida por
miembros de los distintos Grupos Políticos integrantes de la Corporación, de forma que su
composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la Corporación.
Art. 53. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las Comisiones Informativas.
Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS NECESARIOS
DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo primero
Funcionamiento del Pleno
SECCIÓN PRIMERA
Sesiones del Pleno
Art. 54. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:
— Ordinarias.
— Extraordinarias.
— Extraordinarias con carácter urgente.
Art. 55. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Se
fijará por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión extraordinaria convocada por el Alcalde
dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, la periodicidad de las sesiones
ordinarias, que en ningún caso podrá exceder el límite fijado en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 56. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación.
Solicitud que se debe presentar por escrito, razonando los motivos que la motiven, firmada personalmente por todos los que la suscriben.
Art. 57. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la
Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá
demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el
Registro General.
Art. 58. Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda
hacer uso de las facultades de requerimiento cuando considere que en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o Acuerdo de alguna Entidad Local infringe el Ordenamiento Jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
BOCM-20221129-77
Pág. 326
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
se celebre, notificándose, además, personalmente a los designados, y se publicarán en el
Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la
firma de Resolución por el Alcalde, si en ella no se dispusiera otra cosa.
Art. 51. Es atribución propia e indelegable de la Junta de Gobierno Local la asistencia permanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones. La Junta de Gobierno Local
será informada de todas las decisiones del Alcalde. Esta información tendrá carácter previo
a la adopción de la decisión siempre que la importancia del asunto así lo requiera. Asimismo, tendrá aquellas funciones que sean delegadas por el Alcalde u otro órgano municipal,
u otorgada por atribución de la Ley.
SECCIÓN TERCERA
De la Comisión Especial de Cuentas
Art. 52. La Comisión Especial de Cuentas de la Entidad Local estará constituida por
miembros de los distintos Grupos Políticos integrantes de la Corporación, de forma que su
composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos Grupos Políticos representados en la Corporación.
Art. 53. La Comisión Especial de Cuentas es de existencia preceptiva, y su constitución, composición e integración y funcionamiento se ajusta a lo establecido para las Comisiones Informativas.
Le corresponde el examen, estudio e informe de todas las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar el Pleno de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación reguladora de la contabilidad de las Entidades Locales.
TÍTULO TERCERO
FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS NECESARIOS
DEL AYUNTAMIENTO
Capítulo primero
Funcionamiento del Pleno
SECCIÓN PRIMERA
Sesiones del Pleno
Art. 54. Las sesiones del Pleno del Ayuntamiento pueden ser de tres tipos:
— Ordinarias.
— Extraordinarias.
— Extraordinarias con carácter urgente.
Art. 55. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida. Se
fijará por Acuerdo del Pleno celebrado en sesión extraordinaria convocada por el Alcalde
dentro de los treinta días siguientes a la sesión constitutiva, la periodicidad de las sesiones
ordinarias, que en ningún caso podrá exceder el límite fijado en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 56. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque el Alcalde con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de
miembros de la Corporación.
Solicitud que se debe presentar por escrito, razonando los motivos que la motiven, firmada personalmente por todos los que la suscriben.
Art. 57. La convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la
Corporación deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición y no podrá
demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el
Registro General.
Art. 58. Contra la denegación expresa o presunta de la solicitud a que se refiere el artículo anterior, podrán interponerse por los interesados los correspondientes recursos, sin perjuicio de que la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma respectiva pueda
hacer uso de las facultades de requerimiento cuando considere que en el ámbito de sus respectivas competencias, que un acto o Acuerdo de alguna Entidad Local infringe el Ordenamiento Jurídico, podrá requerirla, invocando expresamente el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
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Pág. 326
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