B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221129-2)
Integración profesorado –  Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

can diversos reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias, la acreditación de este requisito requerirá la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Copia del título académico (anverso y reverso). En caso de titulaciones expedidas
en el extranjero deberá aportarse la credencial que acredite su homologación o la
declaración de equivalencia a nivel académico de grado.
b) Certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios
para la obtención del título, acompañada del resguardo de pago de las tasas de expedición del mismo.
6.3. Forma de presentación.
6.3.1. La solicitud conforme al Anexo II se cumplimentará mediante la aplicación
informática en el portal de la Comunidad de Madrid, en:
https://tramita.comunidad.madrid/oferta-empleo/integracion-profesorado-0591
También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos
administrativos, a través del portal “personal+educación”
( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia:
“Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.2 del aludido Real Decreto 800/2022,
de 4 de octubre, y en el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios
electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal
a su servicio y de los participantes en procesos selectivos, la presentación de
la solicitud, así como la documentación que aporte el participante se realizará
exclusivamente de forma telemática.
A tal efecto, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en
alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica
que la Comunidad de Madrid, considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación”, siguiendo la secuencia
“Otra información de interés general”, “Tramitación electrónica”.
6.3.2. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud, en
el momento de su presentación y envío.
Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente
(no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier
otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de
que adjunta los archivos y de que estos son anexados correctamente.
En el portal de la Comunidad de Madrid ( comunidad.madrid ), dentro del apartado “Administración digital: Punto de Acceso General”, se puede realizar la
aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos
establecidos para ello siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”.
“Aportar”, “Documentos”, y se pueden comprobar los documentos que se han
anexado a la solicitud siguiendo la ruta: “Servicios de tramitación digital”,
“Consultar”, “Situación de tus expedientes”.
6.4. Plazo de presentación de solicitudes.
Los interesados en participar en el presente procedimiento podrán presentar sus solicitudes en los siguientes plazos:
6.4.1. Plazo ordinario: Aquellos que, en el momento de la publicación de la presente
Resolución, reuniesen los requisitos establecidos en la base cuarta podrán solicitar la integración en el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
6.4.2. Plazo extraordinario: El profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores
Técnicos de Formación Profesional que reuniese los requisitos establecidos en
la base cuarta, con posterioridad a la finalización del plazo establecido en el
párrafo anterior, o bien no hubiese solicitado la integración dentro del plazo

BOCM-20221129-2

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