B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221129-2)
Integración profesorado –  Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Cuarta
Requisitos exigidos para participar en el procedimiento de integración
Para poder participar en el presente procedimiento de integración, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser funcionario de carrera de alguna de las especialidades docentes del Cuerpo a
extinguir de Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid o que se encuentre en expectativa de destino y tenga asignado destino provisional en el ámbito de gestión
de la Comunidad de Madrid.
b) Hallarse en situación de servicio activo o en las situaciones administrativas de
servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares, excedencia por razón
de violencia de género, y excedencia por razón de violencia terrorista, y haber tenido su último destino en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
c) Estar en posesión de la titulación de Grado universitario, Licenciado, Ingeniero y
Arquitecto, o equivalente a efectos de acceso a la función pública docente, u otra
equivalente a efectos de docencia de las especialidades del Cuerpo de Profesores
de Enseñanza Secundaria, o estar en condiciones de obtener la titulación académica correspondiente antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con la Disposición Adicional Única del Reglamento de Ingreso,
Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los cuerpos docentes a que
se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según la redacción dada por el Real Decreto 800/2022, serán titulaciones equivalentes para el ingreso cualquier titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica.
d) En el caso del profesorado que se encuentre destinado en la administración educativa en el exterior, haber tenido su último destino en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.
Quinta
Órgano competente para la tramitación y la resolución de las solicitudes de integración
El órgano de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid con competencias en materia de personal docente es el responsable de la gestión y tramitación de las solicitudes de integración que se presente, resolver cuantas dudas se susciten, adoptar las medidas necesarias para su desarrollo y resolver el presente procedimiento.
Sexta
Procedimiento ordinario de integración
Solicitudes de integración.

Quienes deseen tomar parte en este proceso selectivo y cumplan los requisitos referidos en la base cuarta, deberán cumplimentar el impreso de solicitud conforme al modelo
oficial que figura en el Anexo II de esta Resolución. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.
Los funcionarios de carrera provenientes de las especialidades de Cocina y pastelería,
Estética, Fabricación e instalación de carpintería y mueble, Mantenimiento de vehículos,
Mecanizado y mantenimiento de máquinas, Patronaje y confección, Peluquería, Producción en artes gráficas, Servicios de restauración, y Soldadura, del Cuerpo, a extinguir, de
Profesores Técnicos de Formación Profesional no deberán cumplimentar el apartado “Indique especialidad/es del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria en el que solicita la
integración” de la solicitud de participación incluida en el Anexo II de esta Resolución.
6.2.

Documentación acreditativa.

Las citadas solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación acreditativa de
estar en posesión de la titulación académica exigida.
De conformidad con el artículo 5.2 del Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el
que se regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos
de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y se modifi-

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