B) Autoridades y Personal - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES (BOCM-20221129-2)
Integración profesorado –  Resolución de 22 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento para la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria
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B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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ordinario, podrá solicitarlo con posterioridad. A tal efecto el presente procedimiento permanecerá abierto hasta el 19 de enero de 2026.
6.5. Resolución.
Una vez presentada la solicitud en el plazo ordinario o extraordinario y comprobado el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria, se
procederá por parte del Director General de Recursos Humanos a dictar Resolución individualizada estimatoria o desestimatoria a la integración en el plazo máximo de tres meses.
Séptima
Efectos de la Resolución
7.1. Efectos en relación con los participantes que presenten su solicitud en el plazo
ordinario de integración:
— Con carácter general, la Resolución mencionada en la base 6.5 producirá efectos
desde el 19 de enero de 2021, siempre que, a la fecha de finalización del plazo ordinario de presentación de solicitudes, se cumplieran los requisitos establecidos en
la base cuarta de la presente Resolución.
— Cuando el profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional hubiera cumplido las condiciones relativas a la titulación con
posterioridad al 19 de enero de 2021 y con anterioridad al fin del plazo de presentación de solicitudes, los efectos de integración serán desde la fecha de la solicitud de expedición de los títulos académicos.
— En el caso de aquellos participantes que hayan sido seleccionados, en el Cuerpo, a
extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, en el proceso selectivo convocado por Resolución de 11 de marzo de 2020, la fecha de efectos será
la de su nombramiento como funcionarios de carrera.
7.2. Efectos en relación con los participantes que presenten su solicitud en el plazo
extraordinario de integración:
— Con carácter general, el profesorado que presente su solicitud en el plazo extraordinario de integración previsto en la base 6.4.2 de esta Resolución, los efectos de
su resolución individualizada de integración se referirán a la fecha de la solicitud
que efectúe la persona interesada.
Octava
Cambio de destino durante la tramitación del procedimiento
En los casos en los que un participante en el procedimiento de integración obtenga destino en una administración educativa de otra Comunidad Autónoma con anterioridad a que
se expida la resolución que dé respuesta a su solicitud, será la administración educativa de
la Comunidad de Madrid, la competente para dictar la mencionada resolución de integración, así como de dar cumplimiento a los efectos que correspondan hasta la fecha de cambio de destino. A tal efecto, esta Administración dará traslado del expediente a la Administración educativa en la que los citados participantes hayan obtenido su nuevo destino.
Novena
Para la notificación de la resolución a la que se hace alusión en la base 6.5 de la presente convocatoria, así como cualquier otra notificación derivada de este procedimiento, la Dirección General de Recursos Humanos empleará el Sistema de Notificaciones Electrónicas
(NOTE) de la Comunidad de Madrid, para lo cual el solicitante debe estar dado de alta en el
mismo. Para darse de alta es necesario seguir la secuencia y las instrucciones establecidas en
el portal www.comunidad.madrid “Administración digital. Punto de acceso general”,
“Servicios de tramitación digital”, “Recibir”, “Notificaciones”.
Décima
Recursos
Contra la Resolución individualizada de estimación o desestimación de la solicitud de
integración, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Or-

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