D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20221129-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y Provivienda (referencia 477/2022)
12 páginas totales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 183

Decimotercera
Propiedad intelectual
Cada una de las partes será titular de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial
respectivos, sin que la firma del presente Convenio suponga en ningún caso la cesión o
transmisión de ninguna clase de los citados derechos.
Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del
presente Convenio serán propiedad de ambas partes.
Decimocuarta
Naturaleza y jurisdicción
El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2
del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios,
y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, y en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de este se puedan plantear entre las partes y no puedan
ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.
Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes
de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con
renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en Madrid, con
entrada en vigor en la fecha de la última firma.
Madrid, a 5 de noviembre de 2022.—Por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, el Director, Óscar Álvarez López.—Por Provivienda, la Directora, María Gema Gallardo
Pérez.
ANEXO I
ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

Primera
Responsable y encargado del tratamiento
La Agencia Madrileña de Tutela de Adultos tendrá la consideración de Responsable
del tratamiento y Provivienda, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en
el resto de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio
se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará
como una cesión o comunicación de datos.
Segunda
Definiciones
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

BOCM-20221129-26

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la
información suministrada y creada entre ellas.