D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20221129-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y Provivienda (referencia 477/2022)
12 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 184

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

Tercera
Objeto del encargo de tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Provivienda Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid para desarrollar estrategias que sirvan para mejorar la
atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, lo que incluye la organización de acciones divulgativas, y la prestación de asesoramiento.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida/registro/estructuración/modificación/conservación/extracción/consulta cotejo/limitación/destrucción/supresión/comunicación/y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.
Cuarta
Identificación de la información afectada
Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto
de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Gestión de la Actividad Tutelar AMTA” y “Gestión de Personal AMTA”:
— Interesados: Profesionales de la AMTA, y personas con discapacidad intelectual o
del desarrollo y sus familiares.
— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:
d Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales, Detalles del empleo, Datos económicos, financieros y de seguro, Transacciones de bienes y servicios, Datos especialmente protegidos.
Quinta
Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente
acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.
Sexta
El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la
información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a
efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la
vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución
motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.

BOCM-20221129-26

Deber de confidencialidad