D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20221129-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y Provivienda (referencia 477/2022)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 284

va que les sea de aplicación, y dotar de los medios materiales necesarios para la ejecución
de las tareas encomendadas.
Por parte de la AMTA, los trabajadores sociales y/o educadores sociales asignados a
las personas con discapacidad apoyadas por la Agencia que participen en el programa, realizarán su intervención en las mismas condiciones que con el resto de recursos y entidades
en las que se encuentran residiendo las personas atendidas.
Por parte de Provivienda, el equipo técnico designado llevará a cabo la intervención
con las personas derivadas en las mismas condiciones en las que presta su actividad laboral en el resto de Programas en los que presta servicios.
En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Agencia Madrileña para la Tutela de
Adultos y el personal que, a través Provivienda, participe o colabore en el desarrollo del
proyecto y de sus actividades.
Décima
Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por tres representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.
La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por seis miembros:
— El titular de la División Jurídica y Social de la AMTA.
— El titular de la Coordinación Social de la AMTA, que realizará las funciones de secretaría.
— Un técnico de apoyo social de la AMTA.
— El responsable territorial de proyectos de Provivienda en Madrid.
— La responsable de coordinación del proyecto Amizar.
— La técnica encargada de la intervención de los casos del proyecto Amizar.
Son funciones de esta comisión:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
La comisión celebrará la reunión anual durante el mes previo a la finalización, y cuantas sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoprimera
Cesión del convenio y/o derechos
Las partes no podrán ceder ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que dimanan del presente Convenio.

Uso de logotipos
En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo
para la difusión de las acciones derivadas de este acuerdo, se hará constar expresamente la
colaboración entre la AMTA y Provivienda, empleando para ellos sus logotipos oficiales.
No obstante, y con carácter previo al uso de logotipos, cada una de las partes deberá
remitir a la otra, por correo electrónico, un borrador del medio en el que conste el uso que
se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso.

BOCM-20221129-26

Decimosegunda