D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL - AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS (BOCM-20221129-26)
Convenio –  Convenio de colaboración de 5 de noviembre de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y Provivienda (referencia 477/2022)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, a tales efectos la AMTA actuará
como responsable del tratamiento de los datos de las personas usuarias, siendo Provivienda encargada en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.
El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para
la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase
en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.
Sexta
Modificación del presente convenio
Cualquier modificación del presente convenio o de los compromisos asumidos por
cualquiera de las partes, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá suscribirse a
través de la oportuna adenda.
Séptima
Plazo de vigencia
El presente convenio tendrá una duración de un año computado desde la formalización
del mismo, pudiendo prorrogarse por períodos de un año de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes, un mes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo incluyendo todas las prórrogas
será de tres años.
Octava
Será motivo de extinción del presente convenio el incumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión
de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás
partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
La resolución del convenio por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de los
compromisos asumidos no generará la obligación de restituirse mutuamente aquello que ya
hubieran percibido por razón del mismo, excepto que la Comisión de seguimiento acuerde
la continuación de las actuaciones en curso, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización y liquidación en su caso.
Novena
Personal
El equipo técnico de cada organización responderá exclusivamente a sus propias entidades, las cuales deben cumplir con sus respectivos convenios colectivos y con la normati-

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Causas de extinción y resolución y sus efectos