D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221129-23)
Convenio – Convenio de 7 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), para la financiación, durante la anualidad 2022, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Décima
Identificación y publicaciones
La Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio, el logotipo oficial de la Comunidad de
Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo, el patrocinio de la Comunidad de Madrid, debiendo dejar claro en su
difusión la autoría de las actividades ejecutadas.
Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio,
memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
La Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” se identificará inequívocamente,
y actuará en su propio nombre y derecho, en las acciones subvencionables consistentes en
realización de denuncias en Fiscalía de discursos y delitos de odio y discriminación, cuando concurran los requisitos necesarios para su interposición, sin perjuicio del ejercicio de
acciones por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, especialmente cuando se
trate del ejercicio de la acción popular.
Decimoprimera
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimosegunda
Régimen de modificación de la Subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Por parte de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y del órgano competente de Movimiento contra la Intolerancia se creará una Comisión de Seguimiento constituida por:
— Presidente: el Subdirector General de Integración, Voluntariado y Cooperación al
Desarrollo o persona en quien delegue.
— Vocales:
• Dos vocales propuestos por la Dirección General de Integración, entre su personal, con categoría de jefe de sección o superior.
• Un vocal propuesto por la Consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en justicia.
• Dos vocales propuestos por la Asociación Movimiento contra la Intolerancia.
— Secretario: una persona designada por la Dirección General de Integración, entre
su personal.
BOCM-20221129-23
Comisión de Seguimiento
Pág. 160
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022
B.O.C.M. Núm. 284
Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas
necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
Décima
Identificación y publicaciones
La Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” deberá incorporar a todas las actividades que se realicen en base a este Convenio, el logotipo oficial de la Comunidad de
Madrid y hacer constar en todas las publicaciones y material de información, difusión y divulgación del mismo, el patrocinio de la Comunidad de Madrid, debiendo dejar claro en su
difusión la autoría de las actividades ejecutadas.
Los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio,
memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido de los programas y proyectos subvencionados. Igualmente, se hará constar que la Comunidad de Madrid no asume responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.
La Asociación “Movimiento contra la Intolerancia” se identificará inequívocamente,
y actuará en su propio nombre y derecho, en las acciones subvencionables consistentes en
realización de denuncias en Fiscalía de discursos y delitos de odio y discriminación, cuando concurran los requisitos necesarios para su interposición, sin perjuicio del ejercicio de
acciones por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, especialmente cuando se
trate del ejercicio de la acción popular.
Decimoprimera
Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades recibidas y la exigencia del interés de demora
desde el momento del pago de la subvención, y en la cuantía fijada por la legislación vigente aplicable en la materia, por la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimosegunda
Régimen de modificación de la Subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier
entidad pública o privada, nacional o internacional, para el mismo fin, podrá dar lugar a la
modificación de la subvención otorgada, existiendo la obligación de comunicar a la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimotercera
Por parte de la Dirección General de Integración de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y del órgano competente de Movimiento contra la Intolerancia se creará una Comisión de Seguimiento constituida por:
— Presidente: el Subdirector General de Integración, Voluntariado y Cooperación al
Desarrollo o persona en quien delegue.
— Vocales:
• Dos vocales propuestos por la Dirección General de Integración, entre su personal, con categoría de jefe de sección o superior.
• Un vocal propuesto por la Consejería de la Comunidad de Madrid con competencias en justicia.
• Dos vocales propuestos por la Asociación Movimiento contra la Intolerancia.
— Secretario: una persona designada por la Dirección General de Integración, entre
su personal.
BOCM-20221129-23
Comisión de Seguimiento