D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221129-23)
Convenio –  Convenio de 7 de julio de 2022, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social) y la Asociación Movimiento contra la Intolerancia, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por un importe de cincuenta mil euros (50.000 euros), para la financiación, durante la anualidad 2022, de actuaciones destinadas a promover la convivencia democrática y pacífica en la sociedad madrileña
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 29 DE NOVIEMBRE DE 2022

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La Comisión se reunirá con una periodicidad de dos veces al año, y realizará una evaluación de las acciones realizadas en desarrollo de las estipulaciones de este Convenio, impulsando, coordinando y rectificando, en su caso, todos aquellos aspectos del mismo que
pudieran desviarse del objeto y finalidad últimos de este documento.
Dicha Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto para
los órganos colegiados de las administraciones públicas en la normativa reguladora del régimen jurídico del Sector Público.
Decimocuarta
Vigencia de Convenio
El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma y tendrá vigencia hasta la terminación del plazo de justificación, el 31 de marzo de 2023.
Decimoquinta
Protección del menor
La Asociación Movimiento contra la Intolerancia deberá solicitar al personal, incluido el
voluntario, que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen
contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la
violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente
a la Asociación Movimiento contra la Intolerancia que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte
con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuente Sexuales. En estos casos la Asociación se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familias, Juventud y Política Social.
Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Asociación Movimiento contra la Intolerancia tenga conocimiento de que
cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican
contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia
condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Asociación Movimiento contra la
Intolerancia, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuente Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.
La Asociación Movimiento contra la Intolerancia adoptará las medidas oportunas para
apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.
Decimosexta
Serán causas de resolución del convenio las causas de reintegro previstas en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 11 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las
causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que resulten de aplicación al presente convenio.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución, además de la expiración de
su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una
parte por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos. En
este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte
firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la
nulidad del convenio.

BOCM-20221129-23

Causas de resolución