C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

de acuerdo con lo establecido en los artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
así como en los artículo 10.46 y concordantes de la Ley 29/1198, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 11
Práctica de las notificaciones
Las notificaciones a los solicitantes se practicarán de conformidad con lo previsto en
los artículos 14, 42 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán efectuarse de forma individual por correo certificado en el domicilio señalado a tal efecto en la solicitud o por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones electrónicas, disponible en el portal de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid para lo cual, es
imprescindible haberse dado de alta previamente en el sistema.
Artículo 12
Forma de pago
1. El importe de la subvención se abonará con periodicidad mensual, sin perjuicio
del abono en su caso, de los atrasos devengados.
2. El pago de la ayuda se realizará mediante transferencia a la cuenta y entidad bancaria indicada en la solicitud por el interesado.
Artículo 13
Compatibilidad de las ayudas
Esta subvención es incompatible con la percepción, por parte de las personas destinatarias finales, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a través del
itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia.
Artículo 14

1. La Dirección General competente en materia de prestaciones económicas, podrá
realizar todas las comprobaciones necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por
los beneficiarios de las obligaciones establecidas en este acuerdo, así como el mantenimiento de los requisitos que dieron lugar a la obtención de las ayudas.
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30.7 de la Ley General de Subvenciones,
las ayudas que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en
el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran establecer se para verificar su existencia y de su sometimiento a los
controles por parte del centro directivo mencionado en el apartado anterior.
3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, en caso de que la persona beneficiaria incumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 6 de estas normas reguladoras, incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 11 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como si incumple las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Del mismo modo, procederá el reintegro desde el primer
día del mes siguiente a aquel en el que se produzca el incumplimiento de alguno de los requisitos que dieron lugar a la concesión por la persona beneficiaria, así como en el caso de concurrencia de cualquier otra circunstancia que haga perder el derecho a recibir la subvención.
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, el beneficiario podrá proceder a la devolución voluntaria, sin el previo requerimiento de la Administración, mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada a estos
efectos en la resolución de concesión.
Una vez realizada esta, el órgano competente para resolver la subvención calculará los intereses de demora generados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo dicha devolución efectiva.

BOCM-20221128-17

Control, justificación, reintegro de la subvención e infracciones