C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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Administración. A estos efectos, la persona solicitante deberá indicar en qué momento y
ante qué órgano, administrativo presentó la citada documentación, debiendo la Administración recabarla electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las
plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
Se presumirá que esta consulta es autorizada por la persona solicitante, salvo que se
haga constar en la solicitud su oposición expresa a dichas consultas. No obstante, lo anteriormente expuesto, para la consulta de datos tributarios será necesaria la expresa autorización de la persona solicitante.
En el caso de que en la solicitud se formule oposición expresa a la consulta y comprobación de datos, o en el caso de datos tributarios no preste expresamente autorización a su
consulta, la persona solicitante estará obligada a aportar copia de los documentos correspondientes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Artículo 9
Procedimiento de concesión y órgano de instrucción
1. Las subvenciones se otorgarán con arreglo al procedimiento de concesión directa
al que se refiere el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, por orden riguroso de
entrada de las solicitudes válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación en el registro correspondiente.
2. Las solicitudes se concederán hasta el agotamiento del crédito autorizado en el
presente Acuerdo.
3. Será la Dirección General con competencias en materia de prestaciones económicas el órgano encargado de la instrucción, ordenación y propuesta, que será elevada al órgano competente para resolver sobre su concesión o denegación.
4. El criterio rector para la concesión de las ayudas será el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos establecidos en el artículo 5 de estas normas reguladoras, sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.
5. Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos exigidos,
se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de esta Ley.
Artículo 10
1. El órgano competente para la concesión de las ayudas a las que se refieren las presentes normas reguladoras será el titular de la Consejería con competencias en materia de
servicios sociales.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses contados
desde la fecha en la que la solicitud tenga entrada en el registro del órgano competente para
su resolución.
3. La resolución surtirá efecto desde la fecha de notificación al interesado, sin perjuicio de que el devengo de la prestación comience desde el primer día del mes en el que se
presentó la solicitud.
4. En la resolución de concesión de la subvención se hará constar que la persona reúne los requisitos para poder ser beneficiario de la ayuda, se determinará su cuantía y el período de devengo de la subvención.
5. Si, transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, no se hubiese notificado
resolución expresa, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas, con arreglo
a lo dispuesto en el 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio de que subsista la
obligación de la Administración de resolver expresamente de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Contra la resolución por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello,

BOCM-20221128-17

Resolución