C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro y, en su caso, al reintegro de las cantidades recibidas, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Aportar la información y documentación que se le requiera en cualquier fase del
procedimiento, tanto a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos para la concesión de la ayuda como para mantener el derecho a su percepción.
3. Permitir y facilitar las actuaciones de comprobación que realice la Dirección
General con competencias en prestaciones económicas sobre el cumplimiento de los requisitos de los interesados.
Artículo 7
Solicitudes y documentación a aportar
1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo incluido como anexo I a estas normas
reguladoras, firmada por la persona solicitante o quien ejerza su representación, debidamente acreditada, debiendo ser cumplimentado en su integridad.
2. Las solicitudes, con carácter general, se presentarán junto con la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la identificación personal del interesado y de la
unidad de convivencia.
b) Documento acreditativo de haber obtenido el estatuto de protección temporal de
conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de
afluencia masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003,
de 24 de octubre.
c) Documento acreditativo del empadronamiento en alguno de los municipios de la
Comunidad de Madrid en el momento de presentar la solicitud.
d) Declaración responsable sobre la carencia de medios económicos en los términos
del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
e) Declaración responsable de no ocupar plaza ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones ni de ninguno
de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado por el título II del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o
en su defecto, presentar una declaración responsable.
f) Declaración responsable de no haber solicitado ni percibido esta ayuda en otra comunidad autónoma, o en su caso, acreditación de los importes recibidos y comunidad autónoma concedente.
Artículo 8
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del Acuerdo del
Consejo de Gobierno en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31
de diciembre de 2022.
2. Las solicitudes podrán presentarse telemáticamente por registro electrónico a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid o presencialmente, en cualquiera de
los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de
uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la
“Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
3. La documentación requerida en el procedimiento se anexará a la solicitud en el
momento de su presentación, no siendo necesario aportar aquellos documentos en los que
exista la opción en la solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la administración concedente de la subvención no requerirá al solicitante los datos o documentos no exigidos por la normativa aplicable o que hayan sido aportados anteriormente ante cualquier

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Plazo y forma de presentación de solicitudes