C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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quisitos de acceso y mantenimiento o no existe comunicación del interesado de la modificación de sus circunstancias socioeconómicas y familiares durante el período por el que ha
sido reconocida la ayuda.
5. La duración máxima tendrá carácter absoluto, con independencia de que el perceptor haya cambiado de municipio de empadronamiento dentro de la Comunidad de
Madrid. En aquellos supuestos en que al solicitante se le haya concedido esta prestación en
otra Comunidad Autónoma podrá reconocerse el derecho a continuar percibiendo esta ayuda hasta alcanzar el máximo de 6 mensualidades fijadas en estas normas reguladoras.
6. Los importes de las ayudas a personas beneficiarias del régimen de protección
temporal se regularizarán atendiendo a la normativa de aplicación.
Artículo 5
Beneficiarios
Tendrán la condición de beneficiarios de las ayudas de protección temporal las personas que cumplan con los requisitos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 673/2022,
de 1 de agosto, y que se recogen a continuación:
a) Que hayan obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de
personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre,
de acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a
personas afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden
PCM/169/2022, de 9 de marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de
marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto en Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo.
b) Que consten como empadronadas en algún municipio de la Comunidad de
Madrid.
c) Que acrediten carencia de medios económicos en los términos establecidos en el
artículo 2 del Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, a que se refiere el artículo 6.c) del Real Decreto 673/2022.
A tenor de este artículo, se considera que se cumple con el requisito de carencia de
medios económicos cuando el destinatario dispone de unos ingresos y rentas mensuales que no superan la cuantía mensual individual de la renta garantizada prevista en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital. A estos efectos serán computables los bienes patrimoniales propios,
ingresos provenientes de un empleo, así como cualquier tipo de ayuda social.
Este requisito se acreditará mediante declaración responsable del beneficiario final y consulta de la vida laboral en las bases de datos correspondientes de la Seguridad Social.
d) Que, en el momento de presentar la solicitud de pago, no ocupen plaza ni obtengan
recursos o medios del dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas ni de ninguno de los programas que
forman parte del itinerario de acogida, regulado por el título II del Reglamento por
el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Dicho requisito se acreditará mediante declaración responsable por parte del solicitante de la ayuda.
Artículo 6
Son obligaciones de los beneficiarios las que se establecen con carácter general en el
artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, estarán obligados a:
1. Comunicar a la Dirección General con competencias en materia de prestaciones
económicas de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, en un plazo máximo
de 10 días, cualquier modificación o variación de las circunstancias que dieron lugar a la
concesión de la ayuda y, en particular, la obtención de algún tipo de ingreso, siempre que
supongan un incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5, de acuerdo con
el modelo del anexo 1 de estas normas reguladoras. A estos efectos, toda alteración de las

BOCM-20221128-17

Obligaciones de los beneficiarios