C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

NORMAS REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
DIRECTA DE AYUDAS ECONÓMICAS A LOS BENEFICIARIOS
DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN TEMPORAL AFECTADOS
POR EL CONFLICTO EN UCRANIA QUE CAREZCAN DE RECURSOS
ECONÓMICOS Y RESIDAN EN LA COMUNIDAD DE MADRID
Artículo 1
Objeto
Las presentes normas regulan la gestión, concesión y pago de las ayudas económicas
directas a los beneficiarios del régimen de protección temporal en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 673/2022, de 1 de
agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica directa a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes.
Artículo 2
Financiación
1. Estas ayudas económicas se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de 2022 y 2023. No obstante, debe
tenerse en cuenta que estas subvenciones se distribuyen entre las Comunidades Autónomas,
de cuyos fondos, recibidos del Estado, se nutren las ayudas a las personas afectadas por el
conflicto de Ucrania.
2. El otorgamiento de estas ayudas económicas estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para este concepto.
Artículo 3
Régimen jurídico aplicable
Serán de aplicación a estas subvenciones, además de las presentes normas reguladoras, el Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa que
resulte de aplicación.
Artículo 4
1. El importe de la ayuda será de 400 euros al mes, desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud, por persona adulta que cumpla las condiciones previstas en el artículo 5
de estas normas reguladoras. El mes de presentación de la solicitud se computará íntegro.
2. A la cuantía indicada se incrementará 100 euros al mes por menor de edad a cargo.
Las personas que sean beneficiarias, deberán acreditar el vínculo con la persona menor de
edad a cargo, mediante resolución por la que se concede el régimen de protección temporal
de manera conjunta y empadronamiento conjunto con la persona menor de edad. En caso de
que haya más de una persona responsable de la menor, únicamente una de ellas podrá percibir la cuantía adicional por menores de edad a cargo. Cuando más de un responsable de un
mismo menor solicite la ayuda, esta se concederá por orden riguroso de entrada de las solicitudes válidamente presentadas, denegándose a quien la haya presentado en último lugar.
3. La ayuda se abonará mensualmente, previa justificación de los requisitos del
artículo 5 de estas normas reguladoras, por parte de las personas beneficiarias, sin perjuicio del abono en su caso, de los atrasos devengados, y tendrán una duración de un
máximo de 6 meses.
4. Se entenderá que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la ayuda, si en el órgano gestor no consta información contraria
tras cruce con las correspondientes bases de datos habilitadas para la verificación de los re-

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Importe de las ayudas y devengo