C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20221128-17)
Regulación concesión ayudas –  Acuerdo de 23 de noviembre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras del procedimiento de concesión directa de ayudas económicas a los beneficiarios del régimen de protección temporal afectados por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos económicos y residan en la Comunidad de Madrid, se autoriza un gasto por tramitación anticipada por importe de 5.463.420,35 euros para el año 2023 destinados a financiar estas ayudas y se declara disponible el importe del crédito presupuestario para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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5. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los artículos 14 y 15 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 15
Tratamiento de datos de carácter personal
Los datos personales que faciliten los solicitantes serán tratados de conformidad con
el Reglamento Europeo UE2016/679, de 27 de abril, Reglamento (UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales. Sus datos serán tratados en la actividad de
tratamiento “Ayudas de Integración”, responsabilidad de la Dirección General con competencias en materia de prestaciones económicas a personas beneficiarias del estatuto de protección temporal en la Comunidad de Madrid.
El tratamiento es necesario para la tramitación de las ayudas económicas directas a las
personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en
Ucrania que carezcan de recursos económicos suficientes. El tratamiento es realizado en
cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, y en su caso, es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento. Puede consultar
más información, al respecto en:
http://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos-comunidad-madrid

En su caso, los datos serán comunicados o consultados por otros órganos de esta Administración o de otras Administraciones Públicas para su tramitación, o bien para el ejercicio de
sus competencias legalmente atribuidas. Ministerio competente materia/INSS/entidades gestoras. Entidades colaboradoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado/Autoridades Judiciales. El período necesario para su conservación es el necesario para hacer efectiva la comprobación del gasto subvencionado, y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante
los períodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.
Puede contactar al delegado de protección de datos en el correo electrónico:
protecciondatos-psociales@madrid.org
O bien a la dirección postal calle O’Donnell, número 50, Madrid. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso supresión y los demás que le otorga la normativa
vigente requerirán una solicitud firmada dirigida al Responsable, “Ejercicio de Derechos en
Materia de Protección de Datos Personales” por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o consintiendo su consulta.
Artículo 16
Recursos

BOCM-20221128-17

Contra el presente Acuerdo cabrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13
de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.