Torrelodones (BOCM-20221128-101)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
4 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 411

“B5. En los casos de caducidad del Título de Familia Numerosa, deberá presentarse
solicitud de prórroga de la bonificación antes del 30 de abril del año en que haya de surtir
efecto, adjuntando fotocopia de la renovación del Título de Familia Numerosa”.
3.o

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

1.o Se modifican los siguientes apartados del “Artículo 2. Beneficios fiscales”, que
quedan redactados como sigue:
“2. Se establecen, por aplicación de la letra a) del artículo 95.6 del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las siguientes bonificaciones:
2.1. Una bonificación del 75 por 100 por tiempo indefinido desde el ejercicio siguiente a la fecha de primera matriculación, para aquellos vehículos con distintivo ambiental 0 de la Dirección General de Tráfico conforme a la actual letra E del Anexo II del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Vehículos (o norma que lo sustituya). Como tales figuran actualmente los vehículos L, M1,
N1, M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos
de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima
de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.
2.2. Una bonificación del 75 por 100 durante 6 años, contando el de la matriculación
del vehículo, para aquellos vehículos con distintivo ambiental ECO en la Dirección General
de Tráfico, conforme a la actual letra E del Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (o norma que lo sustituya). Actualmente tienen esta consideración:
— Vehículos M1 y N1, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no
enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural, vehículos propulsados
por gas natural comprimido (GNC), o gas licuado del petróleo (GLP). En todo
caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
— Vehículos M2, M3, N2 y N3 clasificados en el Registro de Vehículos como híbridos
enchufables con autonomía < 40 km, híbridos no enchufables (HEV), propulsados
por gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). En todo caso, deberán cumplir los criterios de la clasificación C.
— Vehículos L clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía < 40 km (ciclo NEDC) y vehículos híbridos no enchufables (HEV).
Sea cual fuere la fecha de matriculación, el último año se computará, a efectos de concesión de la bonificación, hasta el 31 de diciembre”.
“3. La exención prevista en la letra e) del artículo 93.1 del TRLRHL para los vehículos a nombre de minusválidos, para su uso exclusivo, no resultará aplicable a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. Para la concesión
de la exención se deberá presentar:
a) Fotocopia de la ficha técnica del vehículo por ambas caras.
b) Fotocopia del permiso de circulación del vehículo objeto de la solicitud.
c) Resolución del grado de discapacidad que padece, expedido por el organismo o
autoridad competente.
d) Ostentar la condición de empadronado en el municipio”.
“4. Los beneficios fiscales a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo surtirán efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten,
y podrán solicitarse en cualquier momento anterior al primer día del período impositivo a
partir del cual empiecen a producir efectos. En los casos de los vehículos a que se refieren
los apartados 2 y 3 anteriores que sean alta en el tributo como consecuencia de su primera

BOCM-20221128-101

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4.
IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA