Torrelodones (BOCM-20221128-101)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
4 páginas totales
Página
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 410

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

tamiento podrá proceder de oficio a solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios
para que se les asigne el número de identificación fiscal que corresponda”.
4.o Se modifica el apartado 3 del “Artículo 5. Domicilio fiscal”, que queda redactado como sigue:
“3. A falta de comunicación de domicilio fiscal, se considerará como domicilio a
efectos de notificaciones el que sea indicado por los propios contribuyentes en todo tipo de
declaraciones, recursos o solicitudes realizadas ante el Ayuntamiento”.
5.o Se modifica el “Artículo 13. Gestión recaudatoria”, que queda redactado
como sigue:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 191.a) del texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, la Jefatura de los Servicios de Recaudación, tanto en
período voluntario como en período ejecutivo, corresponde al titular de la Tesorería”.
6.o Se modifica el primer párrafo del apartado 2 del “Artículo 14. Calendario Fiscal”,
que queda redactado como sigue:
“2. En los recibos periódicos por el impuesto sobre bienes inmuebles, además de ingresar la deuda en el período voluntario establecido en el apartado anterior, se podrá optar por:”.
7.o Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del “Artículo 16. Domiciliación bancaria”,
que quedan redactados como sigue:
“2. La comunicación de las nuevas domiciliaciones deberá efectuarse con anterioridad
a la fecha de emisión de los avisos de cobro. Si se realiza con posterioridad, surtirá efectos en
el ejercicio siguiente. La comunicación del cambio de cuenta corriente podrá efectuarse hasta que se genere el fichero de cobro”.
“3. En los supuestos de recibos domiciliados, no será obligatorio remitir al domicilio
del contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera
expedir y remitir el comprobante de cargo en cuenta”.
“4. Para poder acogerse a los sistemas especiales de pago establecidos en el artículo 14.2 de la presente ordenanza y beneficiarse de la bonificación regulada en el artículo 14.4 de
la misma, será preceptiva la domiciliación bancaria. Cuando el contribuyente sea titular de
más de un recibo, tendrá obligación de domiciliarlos todos en una única cuenta bancaria.
La solicitud se presentará por el interesado o persona por él autorizada en el modelo
que facilite el Ayuntamiento, antes de la fecha que se determina en el artículo 14.3 de la
presente ordenanza para que surta efectos en el mismo ejercicio. Para las solicitudes presentadas con posterioridad a esta fecha, las bonificaciones y el acogimiento al sistema especial de pago serán aplicables a partir del ejercicio siguiente”.
8.o

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:
“DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor el día siguiente a su publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.

1.o

Se modifica el título del artículo 2 y, en consecuencia:

Donde dice: “Artículo 2. Bonificaciones”.
Deberá decir: “Artículo 2. Beneficios fiscales”.
2.o Se modifica el apartado 3, letra B, párrafo B5, del artículo 2, que queda redactado como sigue:
Apartado 3, letra B:

BOCM-20221128-101

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 2.
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES