Torrelodones (BOCM-20221128-101)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 409

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
101

TORRELODONES
RÉGIMEN ECONÓMICO

A los efectos previstos en el artículo 17 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), se hace público que los acuerdos provisionales de modificación de las ordenanzas fiscales que a continuación se indican, adoptados por el Pleno de la Corporación
en su sesión de 20 de septiembre de 2022, se elevan a definitivos al no haberse presentado
reclamaciones contra los mismos durante el período de exposición pública:
— Ordenanza fiscal número 1. Ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los tributos locales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento
de Torrelodones.
— Ordenanza fiscal número 2. Impuesto sobre bienes inmuebles.
— Ordenanza fiscal número 4. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 del TRLRHL, contra los citados acuerdos definitivos los legítimamente interesados podrán interponer, a partir de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contenciosoadministrativo, en la forma y plazos que se establecen en las normas reguladoras de dicha
jurisdicción.
A continuación, se transcribe la modificación de las citadas ordenanzas fiscales:
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1.
ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN
DE LOS TRIBUTOS LOCALES Y OTROS INGRESOS DE DERECHO
PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES
1.o Se añade al “Artículo 1. Naturaleza, contenido y ámbito de aplicación” un nuevo
apartado, cuyo texto es el siguiente:
“3. Las liquidaciones y el control de las autoliquidaciones de las tasas, precios públicos u otros ingresos de derecho público que se gestionen en período voluntario por los diferentes servicios municipales (tales como servicios sociales, cultura, deportes, escuelas,
policía), deben ser efectuadas por los mencionados servicios. Corresponderá a los Jefes de
los respectivos servicios la comprobación de la correcta gestión y recaudación de los ingresos por los servicios o actividades que se realicen o por las autorizaciones para la ocupación
de los distintos espacios públicos que gestionen, así como la comunicación a Tesorería de
las deudas impagadas para la tramitación del procedimiento de apremio”.

3.o Se modifica el apartado 2 del “Artículo 4. Sucesores”, que queda redactado
como sigue:
“2. Mientras la herencia se encuentre yacente, el cumplimiento de las obligaciones
tributarias del causante corresponderá al representante de la misma. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la
herencia yacente.
Las entidades sin personalidad jurídica (herencias yacentes y comunidades de bienes)
que vayan a ser titulares de relaciones con trascendencia tributaria deberán solicitar la asignación de un número de identificación fiscal. En el caso de que no lo soliciten, el ayun-

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2.o Se modifica la numeración del actual apartado 3 de dicho artículo y, en consecuencia:
Donde dice: “3. La presente ordenanza se aplicará en el término municipal de Torrelodones”.
Deberá decir: “4. La presente ordenanza se aplicará en el término municipal de Torrelodones”.