Torrelodones (BOCM-20221128-101)
Régimen económico. Ordenanzas fiscales
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

matriculación, los beneficios fiscales podrán surtir efecto en el ejercicio corriente siempre
que la solicitud, junto con la documentación a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, se formule en el plazo de tres meses a partir de la matriculación del vehículo”.
“5. Los beneficios fiscales podrán ser concedidos de oficio por el Ayuntamiento, sin
necesidad de que los interesados lo soliciten, siempre y cuando los requisitos que se exigen
para su concesión consten de forma indubitada en los datos de la inscripción en el registro
público de la Dirección General de Tráfico”.
“6. Para poder tener derecho a los beneficios fiscales señalados en los apartados anteriores, se deberá estar al corriente en el pago de las obligaciones con el Ayuntamiento a
día 1 de enero o a la fecha de solicitud del alta”.
2.o

Se modifica la disposición final, que queda redactada como sigue:

BOCM-20221128-101

“DISPOSICIÓN FINAL
La presente modificación entrará en vigor el día 1 de enero de 2023, una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el TRLRHL”.
Torrelodones, a 17 de noviembre de 2022.—El alcalde, Alfredo García-Plata Fernández.
(03/22.368/22)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791