Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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llos, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por aquellas, a lo
establecido en el presente reglamento y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.
2. El Ayuntamiento designará al personal técnico municipal capacitado para llevar a
cabo las funciones de seguimiento de los huertos. Este personal, ostentará las facultades de
control, recopilación de información e inspección, además de poder dictar las instrucciones
precisas a las personas y entidades usuarias, en relación con el buen funcionamiento de los
huertos y la consecución de los fines que se pretenden con las autorizaciones de uso sobre
los mismos.
Art. 22. Comunicaciones con las personas y entidades usuarias.—1. Las notificaciones relativas a aspectos cotidianos del funcionamiento de los huertos, como reparto de
materiales, cambios en el horario, horario de asistencia técnica u otros similares, se realizarán mediante publicación en los tablones de anuncios de los huertos urbanos municipales o
a través de medios telemáticos.
2. Las notificaciones oficiales a los interesados se realizarán según lo previsto en la
regulación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.
TÍTULO VI

Art. 23. Inspección y control.—1. La inspección y control se efectuará por el personal
técnico municipal designado por el Ayuntamiento, que podrá realizar actuaciones de vigilancia,
inspección y control en relación con las materias reguladas en el presente reglamento.
2. Además del personal técnico municipal, la Policía Local podrá igualmente realizar funciones de inspección y personarse en los huertos, en caso de controversias o incidencias en la gestión de los mismos y entre las personas usuarias, o con terceras personas.
3. Las personas o entidades usuarias de los huertos, estarán obligadas a facilitar tanto al personal técnico municipal como a la Policía Local el acceso a los mismos en cualquier momento, así como el suministro de información que se les requiera, en orden al seguimiento de la gestión, uso y disfrute que se lleve a cabo.
Art. 24. Protección de la legalidad.—Las acciones u omisiones que contravengan lo
dispuesto en el presente reglamento podrán dar lugar a la adopción de las medidas que a
continuación se establecen, que serán impuestas por el procedimiento previsto para cada
una de ellas:
a) Obligación de reposición y reparación de lo alterado a su estado originario, así
como de pago de la indemnización de daños y perjuicios.
b) Adopción de medidas cautelares de acuerdo con lo establecido en la normativa
aplicable.
c) Ejecución subsidiaria de las órdenes administrativas.
d) Imposición de sanciones.
Art. 25. Infracciones y sanciones.—1. Constituyen infracciones administrativas
las acciones y omisiones tipificadas como infracción en el presente reglamento en virtud de
lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. El ejercicio de la potestad sancionadora prevista en el presente reglamento, requerirá la incoación e instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en el presente título, en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba el reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya, y en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Art. 26. Tipificación de las infracciones.—Constituyen infracciones tipificadas al
amparo del título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, las siguientes:
1. Son infracciones leves:
a) El trato incorrecto a cualquier persona usuaria, personal técnico municipal o demás personal que realice funciones en los huertos.
b) Causar daños por comportamiento imprudente o negligente a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe inferior a 100 euros.
c) Desatender las indicaciones dictadas por el personal técnico municipal en el ámbito de sus funciones.

BOCM-20221128-89

Procedimiento sancionador