Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
11 páginas totales
Página
BOCM

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

Art. 18. Pérdida de la condición de persona usuaria.—1. La condición de persona
o entidad usuaria de los huertos urbanos municipales, se podrá perder en caso de incumplimiento de las normas de uso o inobservancia de las prohibiciones que se recogen en el presente reglamento o por cualquier otra causa de interés público.
2. Además, causarán la pérdida del derecho al uso del huerto, los siguientes actos o
circunstancias:
a) Cualquiera de las causas de extinción de las autorizaciones señaladas en el presente reglamento.
b) No estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
c) Abandono en el uso o cultivo del huerto, durante más de tres meses consecutivos
o, en el caso de entidades, el incumplimiento del programa recogido en la memoria presentada para la obtención de la autorización, salvo causa de fuerza mayor
debidamente justificada.
d) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en este reglamento.
3. La pérdida de la condición de persona o entidad usuaria no dará lugar en ningún
caso, al reconocimiento de indemnización alguna.
4. Cuando sea el Ayuntamiento quien inste la pérdida del derecho de uso y disfrute,
deberá tramitar previamente el correspondiente procedimiento administrativo, dándose
audiencia a la persona interesada.
TÍTULO IV
Régimen de responsabilidad
Art. 19. Régimen de responsabilidad.—1. Las personas o entidades usuarias serán
responsables de los posibles perjuicios que puedan causarse a sí mismas o a terceras personas en el ejercicio de sus facultades de uso y disfrute. En ningún caso será responsable el
Ayuntamiento de los daños o perjuicios que puedan causarse entre sí o a terceras personas.
2. La presentación de solicitud a la correspondiente convocatoria, a fin de obtener
una autorización de uso, conlleva la aceptación por las personas o entidades solicitantes de
los posibles riesgos derivados de la actividad, sin que deba responder el Ayuntamiento por
daños materiales o personales a causa de caídas, accidentes, golpes o situaciones similares
que padezcan las personas autorizadas o sus acompañantes.
3. Quien sea titular de la autorización, ejercerá el uso sobre el correspondiente huerto a su propio riesgo y ventura. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que
puedan sufrir los huertos debido a fenómenos meteorológicos adversos tales como granizadas o inundaciones o cualquier otro.
4. El Ayuntamiento no asumirá responsabilidades por daños, sustracciones o actos
vandálicos que puedan afectar a los huertos. Tampoco asumirá responsabilidad de custodia.
5. El Ayuntamiento podrá iniciar de oficio el procedimiento conducente a determinar las posibles responsabilidades por culpa o negligencia grave de las personas o entidades adjudicatarias de los huertos.
Art. 20. Indemnización por daños y perjuicios.—1. Las personas o entidades usuarias
que resulten responsables, según lo establecido en el artículo anterior, quedarán obligadas a indemnizar a la persona o personas perjudicadas por los daños o lesiones producidos.
2. En el caso de que la responsabilidad se originase por daños a las instalaciones, el
derecho a reclamar la correspondiente indemnización se ejercerá por parte del Ayuntamiento, en base a las normas de derecho administrativo que resulten aplicables.
3. Si los daños o lesiones se produjeran a particulares, esto es, demás personas usuarias o terceras personas ajenas a los huertos, la responsabilidad se exigirá por parte de estas, en base a lo establecido en la legislación civil.
TÍTULO V
Organización de los huertos urbanos municipales
Art. 21. Órganos y personal adscrito a la gestión de los huertos.—1. Sin perjuicio de
las responsabilidades de las personas y entidades usuarias de los huertos, en los términos expuestos en el título anterior, el Ayuntamiento realizará un seguimiento de la gestión de aqué-

BOCM-20221128-89

Pág. 384

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID