Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
11 páginas totales
Página
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

pecies para el autoconsumo humano, admitiéndose como única excepción el cultivo de
plantas de jardinería y aromáticas.
En consecuencia, no podrán ser destinados a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:
a) Comercializar los productos obtenidos en el cultivo del huerto. Únicamente se
permite el intercambio y/o trueque entre las personas usuarias de los huertos.
b) El cultivo de plantas degradantes del suelo, de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley y la utilización de semillas transgénicas.
c) El uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos no autorizados por
la legislación vigente en materia de Agricultura Ecológica.
d) El empleo de trampas o métodos de captura no selectivos para la fauna, así como
la colocación de cebos, incluyan o no sustancias venenosas.
e) La instalación de algún tipo de separación o delimitación, mediante cañas, maderas,
vallas, plásticos, la colocación de tablas fijas o bancos, levantar o instalar espantapájaros, barbacoas, casetas, cobertizos, chabolas, gallineros y/o jaulas para la
cría o tenencia de cualquier animal, porches o edificaciones de cualquier tipo sean
con materiales artificiales o naturales, emparrados, la construcción o instalación de
nuevos elementos o modificación de los existentes, todo ello sin autorización expresa del Ayuntamiento. Esta autorización deberá solicitarse por escrito y se contestará por la misma vía al solicitante.
f) El cultivo de árboles y de arbustos, salvo en las áreas destinadas a proyectos relacionados con especies frutícolas.
g) Utilizar el huerto como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas).
h) Cazar, talar árboles o cualquier otra actividad susceptible de causar daño en la fauna y flora que puede existir en el huerto y su entorno.
i) La acumulación o abandono de cualquier material ajeno a la función del huerto
susceptible de alterar la estética del lugar.
j) Quemar los restos generados en el huerto o realizar algún tipo de fuego.
k) Depositar los restos generados en el huerto o restos de desbroces y limpiezas en
otros huertos o solares, y no separar correctamente los residuos generados para su
posterior reciclaje.
l) Malgastar el agua.
m) Circular por el interior del recinto con vehículo de motor.
n) La introducción o estacionamiento de vehículos privados en el recinto de los huertos.
o) Cultivar u ocupar terrenos más allá de lo que ha sido autorizado.
p) Dejar las herramientas durante el desarrollo de la actividad fuera de los límites del
huerto.
q) El almacenamiento prolongado de materiales o sustancias olorosas como abonos o
restos orgánicos, entre otros.
r) Cualquier otro uso o actuación que no estando previsto anteriormente, produzca
molestias, malos olores, límite el uso del resto de personas usuarias de los huertos
o afecten al entorno del lugar.
2. Si la persona o entidad titular de una autorización incurriere en cualquiera de las
anteriores prohibiciones, el Ayuntamiento podrá revocar la misma, tras la tramitación del
correspondiente procedimiento administrativo.
Art. 16. Horarios.—Existirá un horario definido de apertura del recinto de los huertos urbanos municipales, que será comunicado a las personas y entidades usuarias de los
mismos.
El uso que corresponde a las entidades beneficiarias de las autorizaciones, deberá practicarse dentro de los horarios establecidos, salvo que la autorización o cualquier acto posterior dictado por el órgano competente, modifique los horarios establecidos de forma motivada.
Art. 17. Gestión de residuos.—Las personas y entidades usuarias de los huertos, serán responsables del adecuado tratamiento de los residuos que se produzcan en su huerto.
Los residuos compostables/orgánicos/biodegradables, generados en esta actividad, serán sometidos a un proceso de compostaje en las áreas de compostaje colectivas habilitadas
a los efectos. El resto de residuos hortícolas, como pueden ser plásticos, envases de madera y de plástico, mangueras, palos, cuerdas, deberán ser gestionados por la persona titular
de la autorización, siguiendo los criterios establecidos en la ordenanza municipal de gestión
de residuos urbanos de Las Rozas de Madrid.

Pág. 383

BOCM-20221128-89

BOCM