Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

tos a los existentes o disponibles, salvo que lo autoricen los servicios municipales
responsables de los huertos. En particular, se prohíbe el riego con aspersores u otros
medios cuando puedan invadir otros huertos colindantes. Se evitará en cualquier
caso el despilfarro de agua o la utilización de métodos de riego que provoquen un
consumo anormal del agua disponible. Asimismo, queda prohibida la traída de
aguas desde cualquier otro punto que no se encuentre habilitado al efecto. El Ayuntamiento podrá establecer el pago de una tasa o canon por el aprovechamiento del
agua por las personas o entidades usuarias de los huertos, en función de los costes
que conlleve el suministro, y en función de los tramos de consumo registrados en los
contadores individuales que dispondrá cada uno de los huertos. Se podrán establecer desde el Ayuntamiento limitaciones al consumo de agua.
k) Cumplir, en caso de presencia de animales en los huertos, con las condiciones previstas en la ordenanza municipal de tenencia, control y protección de los animales de Las Rozas de Madrid.
l) Cumplir los preceptos de la ordenanza municipal de contaminación acústica de
Las Rozas de Madrid.
m) No acceder al interior de los huertos con vehículos de tracción mecánica.
n) No abandonar el cultivo o uso de los huertos. La persona o entidad adjudicataria
tiene la obligación de realizar puntualmente todas las actividades relacionadas con
el cultivo del huerto, y perderá su derecho a usarla si se detecta un abandono de la
misma por causas no justificadas. En caso de imposibilidad temporal para el cultivo del huerto, deberá comunicar esta circunstancia al personal técnico municipal
responsable en el plazo de diez días hábiles desde su conocimiento. Se considerará que un huerto está en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados, o se encuentre ocupada por hierbas silvestres,
o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los
cultivos de los huertos colindantes. Cuando un huerto esté en situación de abandono, la persona o entidad usuaria, una vez avisada, dispondrá de quince días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a su
desbroce, sin derecho a indemnización alguna.
o) En el caso de personas físicas, ejecutar personalmente las labores propias del uso
del huerto, salvo los casos debidamente acreditados ante el Ayuntamiento. No
obstante, quien sea titular de la autorización se podrá ayudar de otras personas que
acompañen al titular en labores de apoyo en el cultivo y mantenimiento, previa comunicación verbal al personal técnico municipal responsable de los huertos, sin
que se permita en ningún caso la subrogación de dichas personas en el lugar del
adjudicatario.
p) Cada usuario de los huertos deberá utilizar sus propias herramientas y materiales, absteniéndose del uso de bienes ajenos sin autorización del propietario de los mismos.
q) Participar en los diferentes proyectos de colaboración y acciones formativas que
se programen por parte del Ayuntamiento, responsable de la gestión de los huertos urbanos municipales, pudiendo recibir asesoramiento y orientación por parte
del personal técnico municipal.
r) Se propiciará el compostaje de las materias orgánicas procedentes de los diferentes huertos, que debe realizarse en las compostadoras comunitarias que den servicio al conjunto de huertos y que el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid pondrá
a disposición de los usuarios.
2. Las asociaciones de interés municipal así como los centros educativos que prevean en sus proyectos realizar actividades colectivas de tipo lúdicas o de educación ambiental relacionadas con la agricultura ecológica, deberán solicitar autorización expresa a los
servicios técnicos municipales para la realización de las mismas, indicando el día, hora, número de asistentes y contenido de la actividad, estando su celebración sujeta a la aprobación o denegación. En todo caso, las asociaciones de interés municipal deberán ofertar las
actividades propuestas al público general sin ningún tipo de contraprestación económica.
3. Si la persona o entidad titular de una autorización incumple cualquiera de las anteriores normas de uso, el Ayuntamiento podrá revocar la misma, mediante la tramitación
del procedimiento administrativo correspondiente.
Art. 15. Prohibiciones.—1. Los huertos urbanos municipales se dedicarán única y
exclusivamente al cultivo en clave ecológica, o desarrollo de los programas de actividades
por parte de las asociaciones de interés municipal y centros educativos relacionadas con finalidades de cariz pedagógico, ambiental, social o científico-técnico, cultivándose sólo es-

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