Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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h) Por renuncia de la persona adjudicataria.
i) Por la aprobación de cualquier Plan o proyecto de desarrollo urbanístico o de infraestructura que conlleve la implantación de cualquier dotación pública o privada sobre los terrenos destinados a huertos urbanos municipales.
TÍTULO III

Art. 13. Carácter personal de las autorizaciones.—Las autorizaciones de uso de los
huertos urbanos municipales serán otorgadas a personas físicas y a asociaciones de interés
municipal y centros educativos, estando prohibido expresamente su préstamo, cesión,
arriendo o transmisión a terceras personas. En todo caso, la persona adjudicataria o entidad
adjudicataria, será la única responsable del uso del huerto y de las consecuencias derivadas
de uso contrario a lo establecido en las normas de uso.
Art. 14. Normas de uso.—1. Las personas y entidades beneficiarias de las autorizaciones sobre los huertos urbanos municipales, vendrán obligadas al cumplimiento de las
siguientes normas de uso:
a) Destinar los huertos al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales que, en
su caso, se especifiquen en la autorización administrativa, y no plantar aquellas especies no permitidas.
b) Utilizar criterios de agricultura ecológica y sistemas de riego que prioricen el ahorro de agua. Sólo se podrán utilizar abonos orgánicos. El uso de otros productos
destinados al cultivo (como fertilizantes y plaguicidas) deberán ser productos fitosanitarios autorizados en Agricultura Ecológica, según los términos recogidos
en el curso preceptivo de horticultura ecológica organizado por el Ayuntamiento,
y de acuerdo con el Reglamento Europeo sobre producción ecológica vigente en
cada momento.
c) Mantener con la debida diligencia el huerto y las instalaciones auxiliares. En particular, las personas usuarias deberán mantener limpios de piedras, maderas, vegetación, residuos o tierra los pasillos colindantes a su huerto. Asimismo deberá
impedirse que la parte aérea de los setos o cultivos situados en las lindes del huerto sobresalgan hacia el exterior del mismo, a fin de evitar la invasión de zonas comunes, huertos vecinos o caminos.
Los espacios destinados a guardar las herramientas deberán mantenerse limpios y
en buen estado.
d) Respetar en todo momento las indicaciones que les den las personas responsables del
servicio municipal. Respetar las normas dadas en relación con el uso del agua, los
abonos, las herramientas y en general, de cualquier elemento que se les facilite.
e) Mantener en todo momento un comportamiento cívico adecuado y respetuoso con
las demás personas usuarias de los huertos así como con el personal técnico municipal, evitando molestias y absteniéndose de la utilización de artilugios que pudieran provocar daños o lesiones a los mismos.
f) Mantener la misma estructura y superficie del huerto original, no pudiéndose realizar ningún tipo de obra o cerramiento que no sea previamente autorizado por el
órgano competente del Ayuntamiento.
g) Poner en conocimiento de las personas responsables municipales cualquier incidencia, usurpación, anomalía, daño o perjuicio que afecte a los huertos, a sus instalaciones, ya provenga de las demás personas usuarias, o de personas ajenas al
uso de aquéllos.
h) Dejar el huerto limpio y vacío una vez finalizada la autorización de uso. Los huertos serán devueltos en condiciones análogas a las que tenían cuando fueron adjudicados. En caso de deterioro de las instalaciones que no fuera debido al normal
uso previsto, las personas o entidades usuarias deberán reponer o restaurar las cosas a su estado de origen. En caso de que no se cumpliera con esta obligación, lo
podrá hacer directamente el Ayuntamiento a costa de aquella, ejerciendo las potestades para el reintegro que ostenta la Administración en estos supuestos.
i) Evitar el depósito o acumulación de materiales o herramientas en los huertos, que
no fueran los estrictamente necesarios para el cultivo de la tierra.
j) Realizar el riego con los medios que se pongan a disposición de las personas usuarias en las instalaciones de los huertos. No se podrán utilizar otros elementos distin-

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Condiciones de uso y disfrute