Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

Art. 9. Prohibiciones para acceder a autorizaciones de uso de los huertos.—No podrán
optar al uso de un huerto las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:
a) Ser adjudicatario de otro huerto urbano municipal.
b) Haber sido objeto de la revocación de una autorización de uso de un huerto urbano
municipal, en el plazo de los cinco últimos años.
Art. 10. Procedimiento para la obtención de autorización.—1. El procedimiento se
iniciará mediante convocatoria pública que será anunciada a través de diversos medios y en
la página web municipal, siendo la adjudicación por sorteo. Habrá dos sorteos diferenciados,
uno para los huertos destinados a personas físicas, y otro para los huertos destinados a asociaciones de interés municipal. El plazo límite para presentar solicitudes será determinado
en la respectiva convocatoria, que en ningún caso será inferior a 15 días naturales.
2. Las personas o asociaciones de interés municipal y centros educativos interesados
en la autorización de un huerto urbano municipal, deberán presentar solicitud ante el Registro General del Ayuntamiento a través del modelo normalizado de instancia que a tales
efectos se facilite, pudiéndose presentar presencialmente o a través de la Sede Electrónica.
A la solicitud se deberán acompañar los documentos que se exijan en el modelo normalizado o en las bases de la convocatoria realizada al efecto. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se expondrá al público en la página web municipal y en el tablón
de anuncios, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalando la causa de exclusión.
A continuación se abrirá un plazo de 15 días naturales, para presentación de reclamaciones
o subsanar la documentación aportada.
Resueltas las reclamaciones se publicará la lista definitiva de solicitudes admitidas. En la
lista aparecerá el número con el que se concurre al sorteo, indicando día y hora del mismo.
3. Los sorteos se reflejarán en un acta y el resultado se hará público para su consulta en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento. Una vez efectuados los
sorteos, se notificará a los adjudicatarios la resolución relativa a la autorización de uso de
los huertos urbanos municipales.
4. Adjudicación de la autorización de uso: una vez realizados los sorteos, la autorización de uso del huerto urbano municipal se otorgará a los adjudicatarios y en la misma se
establecerá un plazo para realizar el preceptivo curso de horticultura ecológica organizado
en el Ayuntamiento.
5. En el caso de que, realizados los sorteos y otorgadas las autorizaciones de uso de
los huertos urbanos municipales, continuasen quedando huertos disponibles, bien por vacantes, renuncias o revocaciones, el Ayuntamiento podrá en cualquier momento realizar una segunda convocatoria para la autorización de uso de dichos huertos. A esta nueva convocatoria podrán presentarse también aquellos que hayan disfrutado del uso de un huerto urbano
municipal en los años anteriores o que sean en ese momento adjudicatarios de un huerto. El
acuerdo de autorización, deberá contener los extremos señalados en la normativa sobre régimen del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.
La resolución administrativa, por la que se adjudique la autorización de uso de un huerto urbano municipal, pondrá fin a la vía administrativa. Contra la resolución del órgano
competente cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la misma autoridad que
dictó aquélla, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo.
Art. 11. Duración de las autorizaciones.—Las autorizaciones tendrán un plazo de vigencia de 2 años para los huertos destinados a personas físicas y de 4 años para los huertos
destinados a asociaciones de interés municipal y centros educativos, pudiendo ser prorrogadas por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid hasta que se produzca la publicación
de la nueva convocatoria pública para la obtención de la autorización de uso de huertos urbanos municipales, por un máximo de otros 2 años, salvo que tenga lugar alguno de los supuestos relativos a la extinción de las autorizaciones, en su caso.
Art. 12. Extinción de las autorizaciones.—Las autorizaciones que se concedan por el
Ayuntamiento para el uso de los huertos urbanos municipales, se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por vencimiento del plazo.
b) Por muerte o incapacidad sobrevenida de la persona usuaria o extinción de las asociaciones de interés municipal o centros educativos.
c) Por pérdida física o jurídica del bien sobre el que han sido otorgadas.
d) Por desafectación del bien.
e) Por mutuo acuerdo.
f) Por revocación unilateral de la autorización.
g) Por resolución judicial.

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