Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 379

4. El Ayuntamiento se reserva el derecho a realizar cambios en la organización y la
distribución de los huertos, así como a modificar su superficie e incluso la posibilidad de
clausurar huertos. En tales casos, el Ayuntamiento deberá avisar previamente a los usuarios
con antelación suficiente, salvo causas de fuerza mayor. Las personas y entidades usuarias
no tendrán derecho a indemnización alguna como consecuencia de tales cambios, ni por la
pérdida de superficie de los huertos asignados, ni por su clausura, ni por los productos que
se cosechen en ellas.
5. La autorización de uso del huerto para su cultivo no implica ningún otro derecho
sobre el terreno.
6. La autorización de uso es personal e intransferible, y sólo se mantendrá mientras
se cumplan las condiciones establecidas.
7. La participación en el procedimiento de adjudicación de los huertos urbanos municipales implica la aceptación de los preceptos establecidos en este reglamento.
Art. 6. Régimen económico.—El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid podrá establecer un precio público o una tasa para la utilización y aprovechamiento de los huertos urbanos municipales.
TÍTULO II

Art. 7. Autorizaciones de uso.—Las autorizaciones de uso de los huertos urbanos
municipales se concederán a personas físicas, asociaciones de interés municipal y centros
educativos mediante el procedimiento definido en el artículo 10 de este reglamento, asegurando la libre concurrencia.
Art. 8. Requisitos para ser beneficiario.—Para poder acceder a la autorización de
uso de los huertos urbanos municipales se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. En caso de personas físicas:
a) Ser mayor de edad y residir en Las Rozas de Madrid, figurando en el Padrón Municipal de habitantes.
Aquellas personas no empadronadas que soliciten un huerto, accederán a una lista
de reserva, de modo que en caso de que en cada convocatoria se produzcan vacantes una vez realizadas todas las adjudicaciones a las personas empadronadas en el
municipio de Las Rozas de Madrid, podrán obtener una autorización de uso de un
huerto, debiendo este aspecto ser recogido, en su caso, en las bases reguladoras de
la convocatoria.
b) Participar en la convocatoria para la autorización de uso de huertos urbanos municipales.
c) Completar en el plazo establecido por la autorización de uso del huerto urbano
municipal, el preceptivo curso de horticultura ecológica organizado por el Ayuntamiento.
d) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.
2. En caso de asociaciones de interés municipal y centros educativos:
a) Participar en la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones de uso de
huertos urbanos municipales para asociaciones de interés municipal y centros educativos, designando la persona mayor de edad representante de la misma.
b) Presentar una memoria descriptiva de las actividades que se pretenden realizar en
el huerto según los modelos de cada una de las convocatorias, con justificación de
que dichas actividades están relacionadas con la agricultura ecológica y/o aquellos otros fines establecidos, en su caso, en la propia convocatoria. Asimismo, se
incluirá un programa de mantenimiento que garantice el no abandono del huerto,
especialmente durante los períodos vacacionales, indicando los medios humanos
mínimos puestos a disposición para este fin.
c) Estar el corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, en
su caso.
d) En el caso de asociaciones de interés municipal (llamadas también entidades ciudadanas), estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones Vecinales de
Las Rozas de Madrid a tenor de lo dispuesto en la ordenanza municipal de participación ciudadana de Las Rozas de Madrid, y en el caso de centros educativos,
formar parte de la red local Eco-escuelas de Las Rozas de Madrid.

BOCM-20221128-89

Procedimiento de selección de las personas
y entidades beneficiarias