Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
11 páginas totales
Página
Pág. 378

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

3. Las bases reguladoras para la adjudicación de los huertos urbanos municipales
para los vecinos y colectivos del municipio serán establecidas de manera singularizada para
cada localización y tipo de huerto en el marco de este reglamento y aprobadas por Junta de
Gobierno Local.
Art. 3. Objetivos.—Los huertos urbanos municipales tienen los siguientes objetivos:
a) Recuperar y revalorizar espacios públicos degradados o abandonados, abriéndolos al uso público y aportando diversidad al paisaje del municipio.
b) Ofrecer un espacio de esparcimiento y recreo para las personas.
c) Fomentar la participación de los vecinos del municipio.
d) Generar espacios de biodiversidad.
e) Promover las buenas prácticas ambientales de cultivo ecológico: gestión de los residuos, uso sostenible del agua, observación ecológica y recuperación de usos y
costumbres de la agricultura tradicional.
f) Potenciar el carácter educativo y lúdico de los huertos, de manera especial entre
las familias y los escolares.
g) Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
h) Promover hábitos de vida saludable y conectar a los vecinos del municipio con la
alimentación y producción agroecológica.
i) Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.
j) Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural, involucrando a jóvenes y mayores.
k) Promover la actividad del tejido asociativo.
Art. 4. Principios generales.—Los huertos urbanos municipales se rigen por los siguientes principios generales:
a) Principio de conservación y mantenimiento: implica que todas las personas y entidades usuarias se responsabilizarán de la adecuada conservación y mantenimiento de las instalaciones cuyo uso se les autoriza, debiendo aplicar la debida diligencia en su utilización.
b) Principio de respeto mutuo: toda persona usuaria deberá evitar molestias, daños o
perjuicios a las demás personas beneficiarias de otros huertos.
c) Principio de “no comercialización”: se prohíbe comercializar los productos obtenidos
de los huertos, pudiendo ser sólo destinados al autoconsumo propio o familiar.
d) Principio de prevención ambiental: sólo se podrán utilizar productos fertilizantes
y productos fitosanitarios que estén autorizados en la agricultura ecológica.
e) Principio de integración: los huertos urbanos municipales tienen un importante
valor social entre sus participantes. También tienen un alto valor medioambiental
para la ciudad, ya que se convierten en nuevos espacios verdes públicos. El Ayuntamiento reservará un número de huertos adaptados a personas con diversidad funcional. En caso de no existir demanda, estos huertos pasarán a formar parte del
cupo general.
f) Principio de promoción del consumo responsable, de los circuitos cortos, de la
agricultura sostenible, y la sensibilización medioambiental.
g) Principio de convivencia: el huerto se concibe como espacio de convivencia entre
vecinos de Las Rozas, para lo cual los usuarios deberán respetar las normas de uso
del presente reglamento.
Art. 5. Régimen jurídico.—1. La utilización de los huertos urbanos municipales se
califica como “uso común especial de bienes de dominio público”, y requiere una previa
autorización administrativa, de acuerdo a lo establecido en:
a) La Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que
la sustituya.
b) El Real Decreto 1372/1986, de 30 de junio, por el que se aprueba el reglamento de
Bienes de las Entidades Locales.
2. El Ayuntamiento, por razones de interés público, puede revocar o modificar en
cualquier momento por causas justificadas las autorizaciones, sin generar derecho a indemnización, de conformidad con el artículo 92.4 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o normativa que la sustituya.
3. En caso de que la persona a la que se le haya revocado la autorización, siga haciendo uso del huerto, el Ayuntamiento podrá desalojarla, en ejercicio de las facultades y
prerrogativas reconocidas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

BOCM-20221128-89

BOCM