Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
11 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 377

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
89

LAS ROZAS DE MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2022, adoptó
acuerdo de aprobación definitiva del reglamento de uso de los huertos urbanos municipales. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de
las Bases de Régimen Local, se procede a la íntegra publicación del mismo:
REGLAMENTO DE USO DE LOS HUERTOS URBANOS MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PREÁMBULO
El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en el marco de su estrategia de sostenibilidad medioambiental apuesta por un modelo de educación ambiental donde el huerto ecológico sea un eje prioritario de concienciación ambiental y de puesta en práctica de los principios de circularidad y consumo responsable.
Los huertos urbanos se conciben como una actividad lúdico-educativa para fomentar
la participación de la población en la recuperación y mantenimiento de una agricultura respetuosa con el medio ambiente, introduciendo al mismo tiempo una alternativa cultural y
de ocio que fomente la idea de desarrollo sostenible. La sostenibilidad está presente en el
proyecto municipal a través del cultivo de la tierra de forma tradicional, mediante el empleo de técnicas respetuosas con el medio ambiente con base en las propuestas actuales de
la agricultura ecológica, en el uso de técnicas de reducción de consumos hídricos y reutilización del agua, en el ahorro energético y en el fomento del autoconsumo, a la vez que se
trabaja en la sensibilización ambiental, el respeto hacia el entorno, el desarrollo sostenible
dentro de la ciudad, la gestión racional de recursos, la alimentación sana, el consumo responsable y la participación de los vecinos del municipio.
El presente reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de auto-organización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4.1 a) la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de
febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, pretende dar soporte jurídico al uso y disfrute de los huertos urbanos municipales.
El reglamento establece el régimen aplicable a la utilización de los huertos urbanos
municipales con el fin de regular el régimen de uso y disfrute de estos espacios hortícolas
y frutícolas. Así pues, se contemplan en esta norma los objetivos de los huertos urbanos municipales, los principios generales para su funcionamiento, el régimen jurídico aplicable, las
condiciones de uso y disfrute (carácter personal de las autorizaciones de uso, normas, prohibiciones, horarios, gestión de residuos, pérdida de la condición de persona usuaria), régimen de responsabilidad, organización y régimen disciplinario.
TÍTULO I

Artículo 1. Objeto.—El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas
de funcionamiento de los huertos urbanos municipales, regulando sus condiciones de uso y
disfrute, así como el régimen disciplinario aplicable.
Art. 2. Concepto y ámbito de aplicación.—1. Los huertos urbanos municipales son
equipamientos de titularidad municipal destinados al desarrollo de actividades de horticultura ecológica sin ánimo de lucro.
2. El ámbito de aplicación del presente reglamento son los huertos urbanos municipales existentes en todo el ámbito geográfico del término municipal de Las Rozas de
Madrid.

BOCM-20221128-89

Reglas generales