Las Rozas de Madrid (BOCM-20221128-89)
Organización y funcionamiento. Reglamento uso huertos urbanos
11 páginas totales
Página
Pág. 386

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

d) El abandono de las tareas básicas de mantenimiento del huerto.
e) No realizar compostaje en la modalidad prevista en el reglamento.
f) La alteración de la convivencia o del funcionamiento de los huertos causando molestias a otras personas.
g) Cultivar especies prohibidas o que provoquen deterioros en los huertos.
h) La no comunicación de cambios que pudieran afectar al cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la autorización de uso de los huertos urbanos
municipales.
i) Depositar residuos orgánicos en el contenedor de plásticos y metales.
j) La vulneración de lo dispuesto en las normas de uso del presente reglamento,
siempre que no merezca la calificación de grave o muy grave.
k) El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en este reglamento
por parte de las personas usuarias cuando no esté prevista como infracción grave
o muy grave.
2. Son infracciones graves:
a) El maltrato de palabra u obra a otras personas usuarias, al personal técnico municipal o demás personal que realice funciones en los huertos.
b) Causar daños de forma voluntaria o por comportamiento imprudente o negligente
a la instalación, material o equipamiento de la misma por importe comprendido
entre 101 euros y 300 euros.
c) La realización de obras o modificaciones en el huerto, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.
d) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en los
huertos.
e) El uso del fuego en los huertos para cualquier finalidad.
f) La reiteración de dos o más infracciones leves en el plazo de 2 años se considerará
como una falta grave.
3. Son infracciones muy graves:
a) Sustraer bienes municipales.
b) Causar daños de forma voluntaria o por comportamiento imprudente o negligente a la
instalación, material o equipamiento de la misma por importe superior a 301 euros.
c) La producción de plantas tóxicas que estén prohibidas.
d) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de los huertos.
e) Impedir el uso de los huertos a otra u otras personas con derecho a su utilización.
f) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de los huertos.
g) La agresión física hacia las personas que están haciendo uso de los huertos así
como al personal técnico municipal que trabaja en los mismos.
h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para obtener la autorización de uso, o la suplantación de la identidad.
i) El no desalojo del huerto en el plazo establecido por el Ayuntamiento en caso de
revocación de la autorización de uso.
j) Trasmitir o ceder la autorización a terceras personas o entidades.
k) Provocar la contaminación del suelo mediante el aporte de fertilizantes químicos o
pesticidas, u otro producto contaminante.
Art. 27. Sanciones.—1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior se sancionarán con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: hasta 750 euros.
b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
c) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
2. La graduación y determinación de la cuantía de las sanciones atenderá a los criterios siguientes:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de
la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía
administrativa.

BOCM-20221128-89

BOCM