D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221128-55)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte, y de Familia, Juventud y Política Social, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico II” destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el Proyecto.
En tal caso, la otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que
considere incumplidas en el plazo mínimo de quince días hábiles, dando traslado a la Comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el Convenio, lo que podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios
ocasionados, si existe responsabilidad de alguna de las partes.
Esta indemnización se calculará en función del coste económico que el incumplimiento suponga para la otra parte, con el límite del 5 por 100 del precio total del importe a abonar por la Comunidad de Madrid, previsto en la cláusula quinta del Convenio, IVA no incluido.
En caso de incumplimiento por parte de la Fundación Querer y/o la Fundación Club
Atlético de Madrid, la Comunidad de Madrid solo abonará el importe correspondiente a las
acciones realizadas hasta la resolución del Convenio.
Novena
Personal
En ningún caso la suscripción del presente Convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Comunidad de Madrid y el personal que,
a través de la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, participe o colabore en el desarrollo del Proyecto y de sus actividades.
Décima
Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio,
del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
se constituye una Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
presente Convenio (en adelante, la “Comisión de seguimiento”) y de las obligaciones de las
Partes, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración, e informará a la Dirección
General de Deportes y a la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en
caso de su incumplimiento.
La comisión de seguimiento estará integrada por cinco miembros:
— En representación de la Comunidad de Madrid:
• El titular de la Dirección General de Deportes, o persona en quien delegue, que
actuará como presidente.
• El titular de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, o
persona en quien delegue.
— La Presidenta de la Fundación Querer o persona en quien delegue.
— El Presidente de la Fundación Club Atlético de Madrid o persona en quien delegue.
— El titular del Servicio de Promoción Deportiva, que actuará como secretario.
Son funciones de esta Comisión de seguimiento:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente Convenio.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Cuantas otras se deriven del presente Convenio.
La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio y cuantas
otras veces sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

BOCM-20221128-55

Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio