D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221128-55)
Convenio –  Convenio de 3 de octubre de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de las Consejerías de Cultura, Turismo y Deporte, y de Familia, Juventud y Política Social, la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid, para la colaboración en la realización del Proyecto “Curso de Fútbol Terapéutico II” destinado al trabajo motor con niños con trastornos neurológicos y discapacidad intelectual
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 283

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 255

— Becas para la participación de 50 alumnos por importe de 250 euros por alumno
participante: 12.500 euros.
— Otros gastos indispensables para el desarrollo del Proyecto, así como la contratación de los seguros correspondientes.
La cantidad máxima prevista se destinará a abonar los gastos de los conceptos anteriormente señalados y hasta las cantidades indicadas. No obstante, dado que se trata de una
previsión y de que durante el desarrollo del Proyecto existe la posibilidad de que se produzcan desviaciones sobre las cantidades previstas inicialmente para cada apartado, derivadas
del número definitivo de alumnos participantes o de la necesidad sobrevenida de material
u otros gastos indispensables para el desarrollo del Curso, la distribución de los gastos a realizar por la Fundación Querer y la Fundación Club Atlético de Madrid será flexible en el
marco de la aportación total máxima de la Comunidad de Madrid, siempre que quede justificada su necesidad, y que sean gastos imputables a los conceptos relacionados en esta
cláusula.
Para facilitar la justificación y el pago de la aportación económica prevista en el Convenio, la Fundación Querer realizará los gastos para el desarrollo de la actividad y, por tanto, será quien presente, posteriormente, la justificación documental de los mismos y quien
reciba la cantidad prevista por parte de la Comunidad de Madrid para colaborar con el desarrollo del Curso.
La tramitación del pago por la Comunidad de Madrid se realizará una vez que la Fundación Querer presente las facturas correspondientes ante la Dirección General de Deportes y ante la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad en el plazo máximo de siete días siguientes al de cierre del Proyecto. Una vez conformadas las facturas por
los Directores Generales se procederá a su tramitación.
Para determinar si se ha realizado la actividad y sesiones on line previstas, será suficiente el certificado de conformidad total o parcial de los Directores Generales de Deportes y de Atención a Personas con Discapacidad, en el ámbito de sus programas presupuestarios, con la actividad objeto del presente Convenio, tras la comprobación documental del
informe de las actividades desarrolladas y resultados obtenidos.
Asimismo, la Fundación Querer deberá presentar, junto con la factura, justificación
documental del gasto incurrido que alcance, como mínimo, la cantidad facturada y con desglose de los conceptos facturados. En el caso de que no se presentara justificación suficiente de los gastos, el importe no justificado se reduciría de la cantidad a abonar por la Comunidad de Madrid.
Dichos certificados habrán de ser emitidos con carácter previo al pago del importe definitivo.
Si no se realizase alguna de las sesiones lectivas, se restará de dicho importe máximo haciendo un cálculo proporcional, teniendo en cuenta las partidas incluidas en el presupuesto.
Dado que la actividad se desarrollará entre los meses de octubre y noviembre de 2022,
se tramitará un pago único al concluir toda la actividad prevista en el Convenio.
Sexta
Vigencia del Convenio
El presente Convenio entrará en vigor desde el día de su firma hasta el 20 de diciembre de 2022, sin posibilidad de prórroga.
Séptima
La modificación del Convenio requerirá acuerdo de los firmantes.
No obstante, cualquier cambio o modificación del Proyecto, deberá ser previamente
comunicado a la Comunidad de Madrid, quien se reserva el derecho a proceder a la resolución del presente Convenio en el supuesto de no mostrar su conformidad.
Octava
Causas de extinción
Será motivo de extinción del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

BOCM-20221128-55

Modificación del Convenio