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Convenio –  Convenio de 28 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el intercambio de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

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4. Condiciones de montaje, conservación y seguridad.
— Los objetos depositados deberán estar identificados en el lugar de exposición mediante una cartela claramente visible en la que se indique su condición de depósito en la forma y manera establecidas por el Museo propietario.
— Cada una de las instituciones se compromete a conservar y exponer los objetos recibidos en depósito en las adecuadas condiciones, corriendo con los gastos derivados de las instalaciones, conservación o restauración necesarios para su correcta conservación.
— El propietario se reserva el derecho de definir las condiciones climáticas, de iluminación y de protección que, según su naturaleza, afecten a los objetos por él depositados y de exigir al depositario que los mantenga dentro de los límites convenidos 24 horas al día durante el tiempo que los objetos permanezcan en sus locales,
tanto en las salas de exposición como en las de depósito.
— Los técnicos del Museo propietario se reservan el derecho de realizar cuantas comprobaciones y mediciones de conservación y de seguridad crean convenientes.
— El depositario se compromete a que los objetos depositados no serán manipulados
sino por personal cualificado para ello, y a comunicar los movimientos de los objetos con la suficiente antelación para que pueda estar presente un representante
del Museo propietario en caso de estimarlo oportuno.
— Todo cambio apreciado en el estado de los objetos durante el período de depósito
deberá ser notificado inmediatamente al Museo propietario.
— El depositario se compromete a que los objetos no sean tratados, reparados, restaurados o sometidos a cualquier examen científico sin el conocimiento y autorización del Museo propietario. En caso de una emergencia que aconsejara una intervención inmediata para proteger la obra, el depositario deberá adoptar las
medidas que estime prudentes y necesarias para detener o aminorar el daño, informando de ello en el más breve plazo posible al Museo propietario.
— Los objetos depositados no podrán ser cedidos ni utilizados por el depositario para
exposiciones u otros fines diferentes de los indicados en la solicitud de depósito y expresados en este convenio.
5. Fotografía y publicaciones.
— En las reproducciones de los objetos que aparecieren en catálogos o cualquier otra
publicación del Museo depositario, se hará constar su procedencia en la forma y
manera establecida por el Museo propietario.
— De los catálogos o de cualquier otra publicación referente a los objetos depositados deberán enviarse tres ejemplares al Museo propietario de los mismos.
Tercera
Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
Conforme a los dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como
para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, se
constituye una comisión de seguimiento compuesta por cuatro miembros, el director y un
técnico de Colecciones del Museo Arqueológico Regional y del Museo de San Isidro. Los
orígenes. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Cuarta
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en algunas de las siguientes causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

BOCM-20221128-54

Extinción del convenio y efectos