D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20221128-54)
Convenio –  Convenio de 28 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el intercambio de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal
13 páginas totales
Página
BOCM
Pág. 236

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

CLAUSULAS
Primera
Objeto del convenio
Constituye el objeto del presente convenio el intercambio en forma de depósito temporal, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, de los objetos de su
propiedad custodiados en el Museo Arqueológico Regional de Alcalá de Henares y en el
Museo de San Isidro. Los Orígenes de Madrid que se indican en relación adjunta como
anexo de este convenio (en adelante “los objetos”), con el fin de completar y dar unidad a
cada una de las exposiciones arqueológicas de ambos museos y contribuir mutuamente con
ello a la defensa y difusión del patrimonio histórico de la ciudad y de la región madrileñas.
Segunda
Las instituciones firmantes se comprometen a cumplir lo siguiente:
1. Restauraciones.
— Cuando el estado de las piezas objeto del depósito así lo requiera a juicio del personal técnico de la entidad propietaria, se procederá a los tratamientos de conservación y restauración necesarios, corriendo los gastos a cargo del depositario. En
el caso de los objetos, propiedad de la Comunidad de Madrid, se deberá contar
previamente con las autorizaciones pertinentes conforme al artículo 20 de la
Ley 9/1999 de 9 de abril, de Museos de la' Comunidad de Madrid.
— Los tratamientos de conservación y restauración de objetos, salvo autorización expresa del Museo propietario, se llevarán a cabo en los locales de dicho Museo y
bajo la supervisión de sus técnicos, debiendo éstos aprobar previamente las cualificaciones profesionales y métodos de trabajo presentados por las empresas o profesionales que deban realizarlas, reservándose el derecho de designar un restaurador de su confianza especialista en la tipología de los objetos a intervenir. El coste
de la intervención correrá en su totalidad a cargo de la entidad que exhibirá la misma. En el caso de los objetos propiedad de la Comunidad de Madrid, se deberá
contar previamente con las autorizaciones pertinentes conforme al artículo 24 de
la Ley 9/1999 de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid
— Antes de su salida, se procederá al fotografiado de los objetos, a cargo del depositario, quedando los originales y negativos en propiedad del Museo depositante.
2. Condiciones para el transporte.
— El embalaje y transporte de los objetos será confiado a empresas especializadas en
este tipo de trabajos, comprometiéndose el depositario a pagar los gastos derivados de los mismos.
— Todas las operaciones de embalaje, desembalaje, carga, descarga, traslados y disposición de piezas deberán ser presenciadas y conformadas por personal técnico
del Museo depositante. La fecha de embalaje y transporte será acordada entre ambos Museos.
3. Seguro.
— Cada institución deberá suscribir una póliza que cubrirá el préstamo contra todo
riesgo de pérdida o daño físico ocasionado en los objetos recibidos en depósito durante el embalaje y transporte de los mismos, por una empresa especializada, hasta
el Museo depositario, en la modalidad de clavo a clavo, así como el transporte de
vuelta al Museo propietario. En dicho seguro figurará como beneficiaria la institución propietaria.
— En caso de pérdida total, la póliza preverá el pago de una cantidad igual al valor de seguro establecido por el Museo propietario y estipulado en la póliza. En caso de pérdida parcial o daños la póliza habrá de disponer el pago de una suma que cubra la sustitución o reparación de los objetos dañados, incluyendo además una cláusula de
demérito que cubra la consiguiente depreciación.
— Una copia de la póliza suscrita será enviada al Museo propietario con anterioridad
a la salida de los objetos, o al inicio de los trabajos de reproducción de los mismos.

BOCM-20221128-54

Obligaciones de las partes