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Convenio –  Convenio de 28 de septiembre de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, para el intercambio de objetos arqueológicos en calidad de depósito temporal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un terminado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a
la Comisión de Seguimiento del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras
leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y su finalización, por el período improrrogable que éstas decidan, asumiendo cada una de ellas las
obligaciones que les competen a tenor de las cláusulas segunda y tercera de este convenio.
Quinta
Vigencia y modificación del convenio
La vigencia y duración del depósito será de cuatro años, a contar con efecto retroactivo desde el pasado 8 de mayo, prorrogables a su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales. No obstante lo anterior, el depósito de todos los objetos o parte de ellos
podrá ser levantado con anterioridad a la expiración de este plazo, si se produce alguna de
las situaciones que se indican a continuación:
— Por mutuo acuerdo entre ambas instituciones.
— Por incumplimiento de cualquiera de las condiciones de este convenio.
Sexta
Naturaleza jurídica y jurisdicción

BOCM-20221128-54

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable
el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en lo no regulado en ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el art. 2.a) y b) de la citada
Ley 22/2006.
Este Convenio queda excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, las dudas y lagunas que
pudieran surgir en su ejecución se resolverán de acuerdo a los principios establecidos en dicho texto legal, de acuerdo con lo previsto en su artículo 4.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Tercera y, en caso de poder solventarse en esta Comisión,
se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, siendo los juzgados y tribunales de ese orden jurisdiccional
los competentes para resolver.
Y para que así conste, las partes suscriben el presente convenio por ejemplar duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.
Madrid, a 28 de septiembre de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, la Consejera de
Cultura, Turismo y Deporte, Marta Rivera de la Cruz.—Por el Ayuntamiento de Madrid, la
Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.