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Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y el ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid para el desarrollo de actividades de los médicos jubilados de dicho colegio en hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

B.O.C.M. Núm. 283

Cuarta
Financiación
El coste máximo en que incurrirá el Servicio Madrileño de Salud derivado de la suscripción del presente convenio será de 45 euros/año, correspondiente a la emisión de tarjetas identificativas a que se refiere la cláusula anterior, a un número máximo de 150 médicos jubilados/año, lo que supone un total de 180 euros durante su vigencia.
Estos costes serán asumidos por cada uno de los centros hospitalarios que faciliten las
tarjetas de identificación.
Quinta
Legislación laboral
Las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente convenio en modo alguno
supondrán desempeño de actividad laboral, que colisione con la situación de jubilación en
la que se encuentran los médicos incluidos en el ámbito de aplicación del mismo, debiendo
cumplirse, en todo momento, la normativa que resulte aplicable a dicha situación.
Sexta
Responsabilidad
El Servicio Madrileño de Salud y los hospitales de su dependencia, no se harán responsables de los accidentes ni de los daños ocasionados a personas o bienes, por los médicos jubilados del ICOMEM, que estarán cubiertos por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil.
Séptima
Para el desarrollo del presente convenio se crea una comisión mixta de seguimiento
formada por los siguientes miembros:
Por el Servicio Madrileño de Salud:
— El titular del órgano directivo del que dependen los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, o persona en quien delegue.
— La persona responsable de la gestión de los hospitales adscritos y dependientes del
Servicio Madrileño de Salud.
Por el ICOMEM:
— El Presidente de ICOMEM o persona en quien delegue.
— Un representante del departamento de asesoría jurídica designado por el Presidente de ICOMEM.
Serán funciones de la Comisión:
— Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
— El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.
La comisión se reunirá con carácter ordinario cada doce meses, y con carácter extraordinario, cuando lo solicite cualquiera de las partes.
Actuará como secretario un funcionario adscrito a la Dirección General de la que dependen los hospitales y designado por su titular.
De cada reunión se levantará acta de la misma incluyendo el grado de cumplimiento
de los compromisos alcanzados en el ámbito del presente convenio.
En lo no contemplado en esta cláusula respecto a su funcionamiento, la comisión de
regirá por lo previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, donde se contienen normas de
aplicación para órganos colegiados.

BOCM-20221128-41

Comisión Mixta de Seguimiento