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Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y el ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid para el desarrollo de actividades de los médicos jubilados de dicho colegio en hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 283

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 205

Octava
Protección de Datos, confidencialidad y transparencia
Las partes firmantes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación
de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento de Protección de
Datos), así como la normativa posterior que lo desarrolle o modifique.
Los datos de carácter personal que se recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del convenio, serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de secreto, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la
que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella
información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019,
de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con los Anexos II y III de
este convenio.
Novena
Causas de resolución
El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
— Por mutuo acuerdo escrito entre las partes.
— Por incumplimiento de los compromisos establecidos en el convenio por alguna
de las partes.
En este supuesto, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos. Este requerimiento será puesto en conocimiento de la comisión mixta de seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución
y se entenderá resuelto el convenio. No se prevé indemnización por los perjuicios causados.
— Por su denuncia, en la forma establecida en la cláusula siguiente.
— Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de cumplir las obligaciones derivadas del objeto del convenio.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa legalmente prevista.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las
causas de resolución del convenio y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta del responsable de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas en los términos establecidos en esa misma Ley.
Décima
El convenio tendrá una duración de cuatro años, a contar desde la fecha de su firma,
pudiendo prorrogarse por períodos bienales, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes, comunicada con, al menos, tres meses de antelación a la finalización
del período de vigencia del mismo o de sus prórrogas, por un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
A estos efectos, se considerará que la firma ha tenido lugar el día en que suscribe el
convenio el último de los firmantes.

BOCM-20221128-41

Vigencia, prórroga y denuncia