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Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2022, entre el Servicio Madrileño de Salud y el ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid para el desarrollo de actividades de los médicos jubilados de dicho colegio en hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 283

LUNES 28 DE NOVIEMBRE DE 2022

Pág. 203

Los artículos 33 y 34 de los Estatutos del ICOMEM regulan la Vocalías Colegiales, entre las que se encuentra la Vocalía de Médicos Jubilados, que agrupa a los colegiados que,
con la misma modalidad y/o forma de ejercicio profesional, participan en unos objetivos comunes, que, en este caso, se corresponde con las inquietudes de los médicos jubilados en lo
que se refiere a los efectos de su desvinculación profesional cuando pasan a la situación de
jubilación, ya que el hecho de dejar el ejercicio de su profesión no implica que pierdan el interés por mantenerse informados sobre los avances de la medicina y la actualización de sus
conocimientos en esta materia.
VI. Que es deseo de ambas instituciones fomentar la colaboración dirigida al desarrollo de actividades de los médicos jubilados del ICOMEM, por lo que acuerdan suscribir
el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Objeto del convenio
El presente convenio tiene como objeto la colaboración entre el Servicio Madrileño de
Salud, a través de la Dirección General de la que dependen los hospitales, con el ICOMEM
para el desarrollo de actividades voluntarias de carácter formativo, académico y docente de
los médicos jubilados de dicho Colegio que hayan desarrollado su actividad laboral en el
Servicio Madrileño de Salud, a fin de compartir solidariamente la experiencia docente e investigadora de los médicos jubilados del ICOMEM con los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.
Segunda
Compromisos del ICOMEM
— Poner a disposición de los centros sanitarios la experiencia clínica, docente, investigadora y académica de los médicos jubilados, cuando le sea solicitada por la Dirección Gerencia del hospital.
— Garantizar que los médicos jubilados incluidos dentro del ámbito de aplicación del
presente convenio han desarrollado su actividad laboral en el Servicio Madrileño
de Salud.
— Supervisar que los médicos jubilados a los que se refiere el presente convenio, se
someten, en todo momento, a las normas de funcionamiento interno de cada hospital, establecidas por la Dirección Gerencia del mismo.
Tercera
— Posibilitar la puesta a disposición de los médicos jubilados del ICOMEM, siempre
que ello no afecte a la actividad habitual de los hospitales, de salas para el desarrollo de actividades que les puedan ser de interés, previa aprobación expresa de
la Dirección Gerencia del hospital.
— Posibilitar el acceso a las bibliotecas de los hospitales y al fondo bibliográfico del
Servicio Madrileño de Salud gestionado por éstas.
— Posibilitar la participación de los médicos jubilados en foros y en aquellas actividades de contenido clínico que se consideren de interés, así como su participación,
si así se aprobase por la Dirección Gerencia del hospital, en las sesiones clínicas
generales.
— Publicitar, en las páginas web de los hospitales la actividad realizada por los médicos jubilados dentro de los mismos.
— Garantizar que el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, se subordina al desarrollo habitual de las actividades del hospital.
— Facilitar a los médicos jubilados, incluidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio, una tarjeta identificativa, en la que figura la imagen corporativa del
Servicio Madrileño de Salud junto con la del hospital al que pertenezca cada uno
de ellos, según modelo recogido en el Anexo I que se acompaña a este convenio.

BOCM-20221128-41

Compromisos del Servicio Madrileño de Salud